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martes, 18 de junio de 2013
sábado, 15 de junio de 2013
viernes, 14 de junio de 2013
QUERELLA DE LA FISCALÍA POR TRES DELITOS FISCALES CONTRA MESSI
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES
DE GUARDIA DE GAVÁ
LA FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100,
105 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como en los artículos 1 y
3.4º de la Ley 50/81 de 30 de diciembre reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, formula QUERELLA por TRES presuntos DELITOS CONTRA LA
HACIENDA PÚBLICA previstos en el artículo 305 del Código Penal y referidos al
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) de los ejercicios 2007,
2008 y 2009, expresando los siguientes extremos a tenor del artículo 277 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
I – La querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción en
funciones de guardia de GAVÁ para que en cumplimiento de las vigentes normas de
reparto la remita al Juzgado que corresponda, por radicar en dicha localidad el
domicilio fiscal de LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, sujeto pasivo de las
obligaciones tributarias cuya presunta defraudación constituye el objeto de la
querella.
II – Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III – La querella se dirige contra:
-LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI (como responsable penal y civil),
-JORGE HORACIO MESSI PÉREZ (como responsable penal y civil),
-Y todas aquellas otras personas cuya identidad se revele en el
curso de la instrucción de la causa como posibles partícipes en los hechos
delictivos por inducción, cooperación necesaria o complicidad.
IV – La relación circunstanciada de los hechos que motivan la
querella es la que sigue:
1º) El querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, nacido el 24 de
junio de 1987 en Argentina, reside en España desde el año 2000 y tiene la
nacionalidad española desde septiembre de 2005.
En los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 dicho querellado obtuvo
importantes ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de
explotación de su propia imagen, ingresos por los que debía tributar en sus
declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Con la finalidad de burlar esa obligada tributación, la obtención
de tales ingresos por Lionel A. Messi fue ocultada a la Hacienda Pública
mediante una estrategia que, en síntesis y sin perjuicio de su posterior
detalle, consistió en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades
puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales (Belice, Uruguay) y, complementariamente,
formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre
aquellas sociedades y otras también instrumentales domiciliadas en
jurisdicciones de conveniencia (Reino Unido, Suiza), realizándose todo ello en
condiciones tales que la consecuencia buscada y lograda fue que los ingresos
transitaron desde los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras
hasta las sociedades instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales sin
someterse prácticamente a tributación alguna y, además, con total opacidad
frente a la Hacienda Pública española de la titularidad del real destinatario y
beneficiario de los ingresos, que no fue otro que el querellado Lionel A.
Messi.
Tal estrategia de ocultación de los ingresos por explotación de
sus derechos de imagen obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi
determinó en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 la defraudación de cuotas de IRPF
muy superiores a 120.000 €; en concreto, el importe de las cuotas defraudadas
ascendió a 1.059.398,71 € en el ejercicio 2007, 1.572.183,38 € en el ejercicio
2008 y 1.533.092,87 € en el ejercicio 2009.
2º) La iniciativa para defraudar partió del querellado JORGE
HORACIO MESSI PÉREZ, padre del obligado tributario Lionel A. Messi. Fue aquél
quien a principios del 2005, siendo éste todavía menor de edad y existiendo
fundadas expectativas sobre el elevado valor económico, presente y futuro, de
sus derechos de imagen, encomendó al llamado RODOLFO SCHINOCCA que le procurase
un montaje para poder eludir la obligada tributación por los previsibles y
seguros ingresos derivados de la explotación de los mismos. Urdida la
estrategia defraudatoria (basada en la simulación y en la estructura societaria
opaca que más adelante se describirá) el propio Rodolfo Schinocca participó
activamente en la misma, en su propio beneficio, pero lo hizo únicamente hasta
el 2006 ya que en este año se produjeron desavenencias económicas entre él y la
familia Messi que determinaron su apartamiento de la gestión de los derechos de
imagen de Lionel Andrés y la utilización a partir de entonces, también por
iniciativa del querellado Jorge Horacio Messi Pérez, de una segunda estructura
societaria opaca similar a la primera, a la que sustituyó y en la que ya no
tuvo intervención alguna el citado Rodolfo Schinocca.
No obstante lo que acaba de indicarse, después de que el
querellado LIONEL A. MESSI alcanzase la mayoría de edad conforme a la
legislación española que le era aplicable (lo que ocurrió al cumplir los 18
años el 24 de junio de 2005 y obtener la nacionalidad española en septiembre de
2005), el mismo ratificó con su proceder la iniciativa defraudatoria de su
padre y consintió la ejecución de la misma a lo largo de los años 2006, 2007,
2008 y 2009 a sabiendas de que en los ejercicios fiscales correspondientes a
dichos años no pagaba impuesto alguno por los cuantiosos ingresos derivados de
la cesión y explotación de sus derechos de imagen.
3º) Antes de describir el detalle y evolución cronológica de la
concreta operativa defraudatoria empleada es preciso referir, siquiera
brevemente, las repercusiones tributarias de la utilización de sociedades
domiciliadas en paraisos fiscales y en las llamadas “jurisdicciones de
conveniencia”, y ello por cuanto fue la combinación de ambas lo que, unido al mecanismo
de la simulación, posibilitó la ocultación a la Hacienda Pública española del
hecho imponible consistente en la obtención por Lionel A. Messi, en los
ejercicios 2006 a 2009, de ingresos de obligada tributación en el IRPF:
-Los paraísos fiscales, incluidos los que como Belice y Uruguay lo
son de hecho y en sentido técnico aunque no en sentido normativo (por no
figurar en el RD 1080/1991 que contiene la lista española de paraísos
fiscales), son países que: a) permiten residenciar en ellos sociedades con
total opacidad de sus propietarios y rentas; y b) eximen de tributación a las
rentas obtenidas por las mismas fuera de su territorio.
-Las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, como Reino Unido y
Suiza, son países que: a) tienen suscritos múltiples convenios de doble
imposición para evitar la tributación en el país donde se satisfagan las
rentas; b) cuentan con una legislación particularmente permisiva respecto de
las operaciones realizadas con sociedades radicadas en paraísos fiscales
(permiten el reenvío a las mismas, sin tributación en origen, de la práctica
totalidad de los ingresos); y c) permiten la existencia de sociedades de titularidad
opaca.
-Si una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal realiza
directamente operaciones con sociedades ubicadas en países que, como España y
otros (la mayoría), no sean “jurisdicciones de conveniencia”, los ingresos
estarían sometidos a tributación en origen (en el país de la entidad pagadora)
al tipo de gravamen aplicable a las rentas de no residentes. Por ello, con la
interposición -entre la sociedad pagadora y la sociedad domiciliada en el
paraíso fiscal- de una sociedad ubicada en una “jurisdicción de conveniencia”
(a modo de licenciataria, comisionista, intermediaria en definitiva) se
consigue trasladar la mayor parte de los ingresos obtenidos sin tributación
alguna a la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal y se evita que las Administraciones
tributarias de otros países puedan conocer la identidad de los reales y últimos
beneficiarios de tales ingresos.
4º) Detalle y evolución cronológica de la operativa defraudatoria:
**El punto de partida fue la cesión puramente simulada, sin
verdadera voluntad de llevarla a cabo, de los derechos de imagen de Lionel
Andrés Messi, para todo el mundo, a la sociedad SPORT CONSULTANTS LTD,
domiciliada en Belice (paraíso fiscal en sentido técnico). Tal cesión se
formalizó en contrato de 3 de marzo de 2005 por los cónyuges JORGE HORACIO
MESSI y Celia Maria Cuccittini (ésta siguiendo indicaciones de su esposo) en el
ejercicio de la patria potestad que detentaban sobre su hijo, entonces menor de
edad. La cesión se acordó por un período de diez años prorrogable a voluntad
del cesionario y por una contraprestación única de 50.000 dólares americanos
(38.040 €); además, en el contrato se otorgó a la cesionaria (Sports
Consultants Ltd) la facultad de ceder a terceros la totalidad de los derechos
adquiridos con la única condición de informar al cedente.
La sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD había sido constituida en
Belice en fecha 14 de diciembre de 2004 por el grupo o trust “Sovereign”
(despacho profesional británico especializado en la “planificación” fiscal
internacional) y había sido facilitada por dicho grupo o trust en fecha 14 de
febrero de 2005 a Celia Cuccittini, madre de Lionel Andrés Messi, previa
solicitud de la misma. Las acciones eran al portador y únicamente en documento
interno de depósito suscrito por el trust “Sovereign” se reconocía que la
beneficiaria efectiva de las mismas y administradora era Celia Cuccittini.
Ese contrato de cesión a SPORTS CONSULTANTS LTD de los derechos de
imagen de Lionel Andrés Messi (quien lo ratificaría formalmente en fecha 27 de
enero de 2006, siendo ya mayor de edad y nacional español, compareciendo a tal
efecto ante un notario de Barcelona) supuso: a) desvincular al jugador,
formalmente y sólo en apariencia, de los ingresos que la posterior explotación
de sus derechos de imagen generase; b) residenciar la titularidad de sus
derechos de imagen y de sus rendimientos en una sociedad domiciliada en un
paraíso fiscal en sentido técnico.
**Por contrato de agencia de fecha 4 de marzo de 2005 SPORTS
CONSULTANTS LTD licenció con efectos desde el 1 de febrero de 2005 a la
sociedad SPORT ENTERPRISES LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de
conveniencia), como agente exclusivo para la explotación comercial y
publicitaria de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi en todo el mundo
con la única salvedad del propio Reino Unido. En el contrato se estableció que
la licenciataria SPORT ENTERPRISES LTD percibiría una comisión en general del
10 %.
La sociedad SPORT ENTERPRISES LTD también había sido constituida
en fecha 14-12-2004 por el grupo o trust “Sovereign” y facilitada en 14-2-2005
a Rodolfo Schinocca y a la sociedad GOODSHIRE SA, domiciliada en Uruguay y cuyo
beneficiario último era el querellado Jorge Horacio Messi Pérez, quienes
figuraban como socios al 50 % y el primero, además, como administrador.
**Por contrato de servicios de 15 de septiembre de 2005 SPORTS
CONSULTANTS LTD encomendó a la sociedad LAZARIO GMBH, domiciliada en Suiza
(jurisdicción de conveniencia), la prestación de servicios relativos a la
conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc. a
cambio de una comisión de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos que se
derivasen de dichos contratos.
El capital de la sociedad LAZARIO GMBH pertenecía a la entidad
“Vitop Consulting AG”, también domiciliada en Suiza, accionista de una
treintena de sociedades y cuya actividad declarada comprende la realización de
funciones fiduciarias.
Previamente a dicho contrato de servicios, mediante contrato de
cesión de fecha 5 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD, representada
por SPORT ENTERPRISES LTD, ya había cedido parcialmente a LAZARIO GMBH, a
cambio de una comisión del 6 %, los derechos para suscribir un contrato de
imagen con el FC Barcelona, contrato que sería suscrito en fecha 16 de septiembre
de 2005.
**El 27 de enero de 2006 el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI, ya
mayor de edad, ratificó formalmente (en escritura pública otorgada ante el
notario de Barcelona D. Gonzalo Veciana García-Boente) el contrato de fecha 3
de marzo de 2005 por el que se cedían sus derechos de imagen para todo el mundo
por diez años prorrogables a SPORTS CONSULTANTS LTD a cambio de 50.000 dólares
(38.040 €). Sólo cuatro días después, el 31 de enero de 2.006, se suscribiría
por SPORTS CONSULTANTS LTD (representada por SPORTS ENTERPRISE LTD) un contrato
con ADIDAS en el que, por la cesión de la imagen de Lionel Andrés Messi para la
promoción de los productos de dicha marca, se establecieron unas retribuciones
fijas de 1.500.000 € para cada uno de los seis años de vigencia del contrato
(9.000.000 € en total)
**A raíz de las desavenencias económicas surgidas durante el año
2006 entre la familia Messi y Rodolfo Schinocca éste fue apartado de la gestión
económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés y por ello se procedió a
sustituir la estructura societaria conformada por SPORTS CONSULTANTS LTD, SPORT
ENTERPRISES LTD y LAZARIO GMBH por otra similar e igualmente opaca conformada
por JENBRIL, SA, SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, a través de las
cuales se realizó la explotación económica de los derechos de imagen de Lionel
Andrés Messi a partir de 2.007 conforme se detalla seguidamente.
**Mediante contrato de 12 de marzo de 2007, expresamente
consentido por el querellado Lionel Andrés Messi, se formalizó la cesión por
parte de “Sports Consultants Ltd” a JENBRIL, SA, domiciliada en Uruguay
(paraíso fiscal en sentido técnico), de todos los derechos y beneficios
derivados del inicial contrato de 3 de marzo de 2005. Esa cesión se llevó a
efecto sin ninguna contraprestación, ello a pesar de que en esa fecha el
jugador era ya titular indiscutible tanto del FC Barcelona como de la selección
absoluta argentina y de que tan sólo por el contrato de patrocinio firmado con
ADIDAS restaba por percibir una retribución fija garantizada, sin contar la
variable, de 7.500.000 €.
Aunque el capital y la administración de JENBRIL SA correspondían
al propio Lionel Andrés Messi, éste continuó aparentemente desvinculado de los
ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen ya que la
titularidad de tales derechos pasó a corresponder formalmente a dicha sociedad
(al igual que hasta entonces había correspondido formalmente a “Sports
Consultants Ltd”)
**Por contrato de 22 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA
encomendó a la sociedad SIDEFLOOR LTD, domiciliada en el Reino Unido
(jurisdicción de conveniencia) la prestación de los servicios relativos a la
conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc.,
pactándose una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los
pagos netos derivados de los contratos concluidos.
El capital de la sociedad SIDEFLOOR LTD correspondía a “Bedford
Nomines (UK) Ltd”, el de la cual pertenecía a su vez a “Jordans Limited”, cuyo
capital pertenecía a su vez a “West England Trust Limited”, trust integrado por
numerosas sociedades con funciones fiduciarias vinculadas a la planificación
fiscal internacional.
**Por contrato de 26 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA
encomendó también a la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, domiciliada en
Suiza (jurisdicción de conveniencia) la prestación de servicios relativos a la
conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc.,
pactándose igualmente una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8
% de los pagos netos derivados de los contratos concluidos. La sociedad TUBAL
SOCCER MANAGEMENT GMBH vino a sustituir en la prestación de los servicios a la
sociedad LAZARIO GMBH, con la que previamente había contratado JENBRIL SA en
fecha 18 de diciembre de 2006.
Al igual que en el caso de LAZARIO GMBH, el accionista de la
sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH era la sociedad con actividad fiduciaria
declarada “Vitop Consulting AG”.
**En esta segunda estructura societaria también se incardinó una
sociedad uruguaya controlada por el querellado Jorge Horacio Messi Pérez (FORSY
CORPORATION) que facturaba a SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT una
comisión por la prestación de servicios en relación con los contratos suscritos
por una y otra.
***En ambas estructuras societarias el esquema general configurado
por las facultades, formas de facturación y procedimientos de pago establecidos
en los contratos suscritos entre las diferentes sociedades del entramado abocó
al mismo funcionamiento, que en esencia fue el siguiente: las empresas
interesadas en la explotación comercial de la imagen de Lionel Andrés Messi
debían contratar sus servicios a través de sociedades (SPORT ENTERPRISES LTD y
LAZARIO GMBH en la primera estructura; SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT
GMBH en la segunda estructura) domiciliadas en un país con numerosos convenios
suscritos para evitar la doble imposición (Reino Unido, Suiza) y cuya
legislación permitía además que las rentas obtenidas fuera de su territorio se
canalizasen hacia el paraíso fiscal (Belice, Uruguay) donde se encontraban
domiciliadas las sociedades cesionarias de los derechos de imagen del jugador
(SPORT CONSULTANTS LTD en la primera estructura; JENBRIL SA en la segunda
estructura)
Así, mediante tal entramado societario, con formas y sedes
jurídicas elegidas con extremada precisión, se conseguía que de la totalidad de
la renta satisfecha por la empresa contratante del servicio únicamente
tributase de manera efectiva la comisión que por su supuesta labor de
intermediación percibía la sociedad con la que según los casos se contrataba el
servicio (las domiciliadas en Reino Unido y Suiza) y, además, se conseguía la
total opacidad de la titularidad del beneficiario último de los ingresos generados
frente a la Hacienda Pública española, que no podía asociar las sociedades de
la estructura y sus ingresos con el querellado Lionel Andrés Messi.
****En definitiva, la operativa defraudatoria pivotó sobre: a) la
simulación absoluta –sin causa ni voluntad real de llevarla a cabo- de la
cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades domiciliadas en
paraísos fiscales; y b) la intermediación, en los contratos suscritos con
terceros, de sociedades de naturaleza o características fiduciarias ubicadas en
jurisdicciones de conveniencia, a los únicos o principales efectos de dar
cobertura formal a unos servicios y lugares de realización de los mismos que
permitiesen eludir la tributación de los ingresos por el querellado Lionel
Andrés Messi, su auténtico beneficiario.
5º) La finalidad defraudatoria perseguida con la operativa
descrita se consumó en el momento en que el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI
CUCCITTINI presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sin incluir en las mismas los ingresos obtenidos
por la cesión de sus derechos de imagen, generándose en los ejercicios 2007,
2008 y 2009 cuotas defraudadas superiores a ciento veinte mil euros.
Por otro lado, se omitieron determinados datos relevantes en otras
declaraciones tributarias con la finalidad de impedir que la Administración
Tributaria tuviera conocimiento de la cesión de los derechos a sociedades
residentes en el extranjero. Así, al igual que en la declaración de IRPF de
Lionel Andrés Messi del ejercicio 2005 no se había incluido con dicha finalidad
la contraprestación de 50.000 dólares (38.040 €) fijada en el contrato de
cesión de sus derechos de imagen a la sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD de
3-4-05, el querellado tampoco reflejó en su declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio del ejercicio 2007 su participación –del 100 %- en la sociedad
JENBRIL SA; y, finalmente, ni SPORT CONSULTANTS LTD ni JENBRIL SA presentaron
las liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados correspondientes a la formal y aparente adquisición de
los derechos de imagen del jugador.
6º) Las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria han
permitido detectar la operativa defraudatoria descrita, cuantificar los rendimientos
netos obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación
económica de sus derechos de imagen y, previa integración de los mismos en la
base imponible del IRPF, determinar las cuotas defraudadas en los ejercicios
2007, 2008 y 2009.
Ya sea en todos o en algunos de los referidos ejercicios, los
ingresos obtenidos derivaron de diferentes contratos de cesión de imagen
suscritos con las siguientes entidades: FC BARCELONA (España), BANCO DE
SABADELL (España), DANONE SA (España), GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA
(España), FIN.ESSE SRL (Italia), PVA EVENTS LLP (Reino Unido), ADIDAS
INTERNATIONAL MARKETING BV (Holanda), KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT GMBH
(Alemania), PROCTE & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS SA (Suiza), ASPIRE
ACADEMY FOR SPORTS EXCELLENCE (Qatar), KUWAIT FOODS COMPANY LLC (Kuwait),
CARVAJAL SA (Perú), PRODUCTOS EL CID SA (Colombia), BICO INTERNACIONAL
(Colombia), PEPSI-COLA INTERNATIONAL CORK (Irlanda) y PEPSI-COLA ADVERTISING
AND MARKETING INCL (USA) / PLAYERS IMAGE SA (Uruguay), TELEFÓNICA INTERNACIONAL
S.A.U/PLAYERS IMAGE SA (Uruguay). A los ingresos derivados de los contratos con
las referidas entidades se suman en el ejercicio 2008 los ingresos derivados de
viaje promocional a UZBEKISTÁN con otros jugadores del FC Barcelona.
7º) Los importes que se detallan seguidamente son rendimientos
netos, esto es, obtenidos tras minorar los ingresos íntegros en las cantidades
satisfechas por comisiones de intermediación y restantes gastos necesarios para
su obtención.
EJERCICIO 2007
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi
por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a
2.558.571,06 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los
contratos suscritos con ADIDAS (1.365.412,21 €), FC BARCELONA (589.459,89 €),
FIN.ESSE (291.240 €), BANCO DE SABADELL (143.950 €), PEPSI/PLAYERS (103.319,77
€), PVA EVENTS (54.521,35 €), CARVAJAL (3.063,27 €) y EL CID (7.604,57 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no
inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2007 determinaron una
cuota defraudada de 1.059.398,71 €.
EJERCICIO 2008
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi
por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.817.733,83
€, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos
con ADIDAS (1.236.571,36 €), FC BARCELONA (1.027.700 €), KONAMI (419.552,08 €),
ASPIRE (192.183,05 €), DANONE (164.000 €), BANCO DE SABADELL (161.600 €),
TELEFÓNICA/PLAYERS (143.660,92 €), PROCTER & GAMBLE (125.389,92 €),
PEPSI/PLAYERS (121.303,24 €), BICO (9.115,02 €), EL CID (8.040,94 €), CARVAJAL
(3.157,32 €) y GLOBALIA (459,98 €), así como de lo obtenido por razón de viaje
promocional en 12/08 a UZBEKISTÁN (205.000 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no
inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2008 determinaron una
cuota defraudada de 1.572.183,38 €.
EJERCICIO 2009
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi
por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a
3.798.181,10 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los
contratos suscritos con FC BARCELONA (1.685.812,50 €), ADIDAS (1.365.802,35 €),
KONAMI (214.082,76 €), BANCO DE SABADELL (164.921 €), PEPSI/PLAYERS (122.667
€), TELEFÓNICA/PLAYERS (121.670,56 €), KUWAIT (81.927,72 €) y GLOBALIA
(41.297,21 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no
inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2009 determinaron una
cuota defraudada de 1.533.092,87 €.
V – A fin de comprobar los hechos relatados, la Fiscal solicita la
práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1ª) Que se reciba declaración a los querellados con observancia de
los requisitos establecidos en los artículos 118 y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
2ª) Que se efectúe el ofrecimiento de acciones previsto en el
artículo 109 de la LECriminal a la Abogacía del Estado en representación y
defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. .
3ª) QUE SE UNA A LA CAUSA el expediente relativo al obligado
tributario LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI remitido a esta Fiscalía por la
Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, el cual incluye la
documentación que consta en el CD aportado con la querella.
4ª) Que se reclame del Registro Central de Penados y Rebeldes la
hoja histórico-penal de los querellados.
5ª) Las demás diligencias que resulten de las anteriores y se
estimen pertinentes para la comprobación de los hechos delictivos y la determinación
e imputación judicial de las personas responsables de los mismos.
En virtud de todo lo expuesto, se solicita del Juzgado de
Instrucción:
Que, por presentado el escrito de querella y el expediente y
documentación que se acompañan, se admita a trámite la querella formulada
contra LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI y JORGE HORACIO MESSI PÉREZ y cuantas
otras personas aparezcan en el curso de la instrucción como posibles partícipes
en los hechos, admisión que deberá realizarse mediante resolución judicial
motivada a los efectos previstos en el artículo 132.2 del C.P.
En Barcelona, a 12 de junio de 2013
FDO.:La Fiscal RAQUEL AMADO.
martes, 4 de junio de 2013
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