viernes, 14 de junio de 2013

QUERELLA DE LA FISCALÍA POR TRES DELITOS FISCALES CONTRA MESSI

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES

DE GUARDIA DE GAVÁ
LA FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, 105 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como en los artículos 1 y 3.4º de la Ley 50/81 de 30 de diciembre reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA por TRES presuntos DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA previstos en el artículo 305 del Código Penal y referidos al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, expresando los siguientes extremos a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
I – La querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de GAVÁ para que en cumplimiento de las vigentes normas de reparto la remita al Juzgado que corresponda, por radicar en dicha localidad el domicilio fiscal de LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, sujeto pasivo de las obligaciones tributarias cuya presunta defraudación constituye el objeto de la querella.
II – Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III – La querella se dirige contra:
-LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI (como responsable penal y civil),
-JORGE HORACIO MESSI PÉREZ (como responsable penal y civil),
-Y todas aquellas otras personas cuya identidad se revele en el curso de la instrucción de la causa como posibles partícipes en los hechos delictivos por inducción, cooperación necesaria o complicidad.
IV – La relación circunstanciada de los hechos que motivan la querella es la que sigue:
1º) El querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, nacido el 24 de junio de 1987 en Argentina, reside en España desde el año 2000 y tiene la nacionalidad española desde septiembre de 2005.
En los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 dicho querellado obtuvo importantes ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de explotación de su propia imagen, ingresos por los que debía tributar en sus declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con la finalidad de burlar esa obligada tributación, la obtención de tales ingresos por Lionel A. Messi fue ocultada a la Hacienda Pública mediante una estrategia que, en síntesis y sin perjuicio de su posterior detalle, consistió en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales (Belice, Uruguay) y, complementariamente, formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras también instrumentales domiciliadas en jurisdicciones de conveniencia (Reino Unido, Suiza), realizándose todo ello en condiciones tales que la consecuencia buscada y lograda fue que los ingresos transitaron desde los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras hasta las sociedades instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales sin someterse prácticamente a tributación alguna y, además, con total opacidad frente a la Hacienda Pública española de la titularidad del real destinatario y beneficiario de los ingresos, que no fue otro que el querellado Lionel A. Messi.
Tal estrategia de ocultación de los ingresos por explotación de sus derechos de imagen obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi determinó en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 la defraudación de cuotas de IRPF muy superiores a 120.000 €; en concreto, el importe de las cuotas defraudadas ascendió a 1.059.398,71 € en el ejercicio 2007, 1.572.183,38 € en el ejercicio 2008 y 1.533.092,87 € en el ejercicio 2009.
2º) La iniciativa para defraudar partió del querellado JORGE HORACIO MESSI PÉREZ, padre del obligado tributario Lionel A. Messi. Fue aquél quien a principios del 2005, siendo éste todavía menor de edad y existiendo fundadas expectativas sobre el elevado valor económico, presente y futuro, de sus derechos de imagen, encomendó al llamado RODOLFO SCHINOCCA que le procurase un montaje para poder eludir la obligada tributación por los previsibles y seguros ingresos derivados de la explotación de los mismos. Urdida la estrategia defraudatoria (basada en la simulación y en la estructura societaria opaca que más adelante se describirá) el propio Rodolfo Schinocca participó activamente en la misma, en su propio beneficio, pero lo hizo únicamente hasta el 2006 ya que en este año se produjeron desavenencias económicas entre él y la familia Messi que determinaron su apartamiento de la gestión de los derechos de imagen de Lionel Andrés y la utilización a partir de entonces, también por iniciativa del querellado Jorge Horacio Messi Pérez, de una segunda estructura societaria opaca similar a la primera, a la que sustituyó y en la que ya no tuvo intervención alguna el citado Rodolfo Schinocca.
No obstante lo que acaba de indicarse, después de que el querellado LIONEL A. MESSI alcanzase la mayoría de edad conforme a la legislación española que le era aplicable (lo que ocurrió al cumplir los 18 años el 24 de junio de 2005 y obtener la nacionalidad española en septiembre de 2005), el mismo ratificó con su proceder la iniciativa defraudatoria de su padre y consintió la ejecución de la misma a lo largo de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 a sabiendas de que en los ejercicios fiscales correspondientes a dichos años no pagaba impuesto alguno por los cuantiosos ingresos derivados de la cesión y explotación de sus derechos de imagen.
3º) Antes de describir el detalle y evolución cronológica de la concreta operativa defraudatoria empleada es preciso referir, siquiera brevemente, las repercusiones tributarias de la utilización de sociedades domiciliadas en paraisos fiscales y en las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, y ello por cuanto fue la combinación de ambas lo que, unido al mecanismo de la simulación, posibilitó la ocultación a la Hacienda Pública española del hecho imponible consistente en la obtención por Lionel A. Messi, en los ejercicios 2006 a 2009, de ingresos de obligada tributación en el IRPF:
-Los paraísos fiscales, incluidos los que como Belice y Uruguay lo son de hecho y en sentido técnico aunque no en sentido normativo (por no figurar en el RD 1080/1991 que contiene la lista española de paraísos fiscales), son países que: a) permiten residenciar en ellos sociedades con total opacidad de sus propietarios y rentas; y b) eximen de tributación a las rentas obtenidas por las mismas fuera de su territorio.
-Las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, como Reino Unido y Suiza, son países que: a) tienen suscritos múltiples convenios de doble imposición para evitar la tributación en el país donde se satisfagan las rentas; b) cuentan con una legislación particularmente permisiva respecto de las operaciones realizadas con sociedades radicadas en paraísos fiscales (permiten el reenvío a las mismas, sin tributación en origen, de la práctica totalidad de los ingresos); y c) permiten la existencia de sociedades de titularidad opaca.
-Si una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal realiza directamente operaciones con sociedades ubicadas en países que, como España y otros (la mayoría), no sean “jurisdicciones de conveniencia”, los ingresos estarían sometidos a tributación en origen (en el país de la entidad pagadora) al tipo de gravamen aplicable a las rentas de no residentes. Por ello, con la interposición -entre la sociedad pagadora y la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal- de una sociedad ubicada en una “jurisdicción de conveniencia” (a modo de licenciataria, comisionista, intermediaria en definitiva) se consigue trasladar la mayor parte de los ingresos obtenidos sin tributación alguna a la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal y se evita que las Administraciones tributarias de otros países puedan conocer la identidad de los reales y últimos beneficiarios de tales ingresos.
4º) Detalle y evolución cronológica de la operativa defraudatoria:
**El punto de partida fue la cesión puramente simulada, sin verdadera voluntad de llevarla a cabo, de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi, para todo el mundo, a la sociedad SPORT CONSULTANTS LTD, domiciliada en Belice (paraíso fiscal en sentido técnico). Tal cesión se formalizó en contrato de 3 de marzo de 2005 por los cónyuges JORGE HORACIO MESSI y Celia Maria Cuccittini (ésta siguiendo indicaciones de su esposo) en el ejercicio de la patria potestad que detentaban sobre su hijo, entonces menor de edad. La cesión se acordó por un período de diez años prorrogable a voluntad del cesionario y por una contraprestación única de 50.000 dólares americanos (38.040 €); además, en el contrato se otorgó a la cesionaria (Sports Consultants Ltd) la facultad de ceder a terceros la totalidad de los derechos adquiridos con la única condición de informar al cedente.
La sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD había sido constituida en Belice en fecha 14 de diciembre de 2004 por el grupo o trust “Sovereign” (despacho profesional británico especializado en la “planificación” fiscal internacional) y había sido facilitada por dicho grupo o trust en fecha 14 de febrero de 2005 a Celia Cuccittini, madre de Lionel Andrés Messi, previa solicitud de la misma. Las acciones eran al portador y únicamente en documento interno de depósito suscrito por el trust “Sovereign” se reconocía que la beneficiaria efectiva de las mismas y administradora era Celia Cuccittini.
Ese contrato de cesión a SPORTS CONSULTANTS LTD de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi (quien lo ratificaría formalmente en fecha 27 de enero de 2006, siendo ya mayor de edad y nacional español, compareciendo a tal efecto ante un notario de Barcelona) supuso: a) desvincular al jugador, formalmente y sólo en apariencia, de los ingresos que la posterior explotación de sus derechos de imagen generase; b) residenciar la titularidad de sus derechos de imagen y de sus rendimientos en una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal en sentido técnico.
**Por contrato de agencia de fecha 4 de marzo de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD licenció con efectos desde el 1 de febrero de 2005 a la sociedad SPORT ENTERPRISES LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de conveniencia), como agente exclusivo para la explotación comercial y publicitaria de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi en todo el mundo con la única salvedad del propio Reino Unido. En el contrato se estableció que la licenciataria SPORT ENTERPRISES LTD percibiría una comisión en general del 10 %.
La sociedad SPORT ENTERPRISES LTD también había sido constituida en fecha 14-12-2004 por el grupo o trust “Sovereign” y facilitada en 14-2-2005 a Rodolfo Schinocca y a la sociedad GOODSHIRE SA, domiciliada en Uruguay y cuyo beneficiario último era el querellado Jorge Horacio Messi Pérez, quienes figuraban como socios al 50 % y el primero, además, como administrador.
**Por contrato de servicios de 15 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD encomendó a la sociedad LAZARIO GMBH, domiciliada en Suiza (jurisdicción de conveniencia), la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc. a cambio de una comisión de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos que se derivasen de dichos contratos.
El capital de la sociedad LAZARIO GMBH pertenecía a la entidad “Vitop Consulting AG”, también domiciliada en Suiza, accionista de una treintena de sociedades y cuya actividad declarada comprende la realización de funciones fiduciarias.
Previamente a dicho contrato de servicios, mediante contrato de cesión de fecha 5 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD, representada por SPORT ENTERPRISES LTD, ya había cedido parcialmente a LAZARIO GMBH, a cambio de una comisión del 6 %, los derechos para suscribir un contrato de imagen con el FC Barcelona, contrato que sería suscrito en fecha 16 de septiembre de 2005.
**El 27 de enero de 2006 el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI, ya mayor de edad, ratificó formalmente (en escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Gonzalo Veciana García-Boente) el contrato de fecha 3 de marzo de 2005 por el que se cedían sus derechos de imagen para todo el mundo por diez años prorrogables a SPORTS CONSULTANTS LTD a cambio de 50.000 dólares (38.040 €). Sólo cuatro días después, el 31 de enero de 2.006, se suscribiría por SPORTS CONSULTANTS LTD (representada por SPORTS ENTERPRISE LTD) un contrato con ADIDAS en el que, por la cesión de la imagen de Lionel Andrés Messi para la promoción de los productos de dicha marca, se establecieron unas retribuciones fijas de 1.500.000 € para cada uno de los seis años de vigencia del contrato (9.000.000 € en total)
**A raíz de las desavenencias económicas surgidas durante el año 2006 entre la familia Messi y Rodolfo Schinocca éste fue apartado de la gestión económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés y por ello se procedió a sustituir la estructura societaria conformada por SPORTS CONSULTANTS LTD, SPORT ENTERPRISES LTD y LAZARIO GMBH por otra similar e igualmente opaca conformada por JENBRIL, SA, SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, a través de las cuales se realizó la explotación económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi a partir de 2.007 conforme se detalla seguidamente.
**Mediante contrato de 12 de marzo de 2007, expresamente consentido por el querellado Lionel Andrés Messi, se formalizó la cesión por parte de “Sports Consultants Ltd” a JENBRIL, SA, domiciliada en Uruguay (paraíso fiscal en sentido técnico), de todos los derechos y beneficios derivados del inicial contrato de 3 de marzo de 2005. Esa cesión se llevó a efecto sin ninguna contraprestación, ello a pesar de que en esa fecha el jugador era ya titular indiscutible tanto del FC Barcelona como de la selección absoluta argentina y de que tan sólo por el contrato de patrocinio firmado con ADIDAS restaba por percibir una retribución fija garantizada, sin contar la variable, de 7.500.000 €.
Aunque el capital y la administración de JENBRIL SA correspondían al propio Lionel Andrés Messi, éste continuó aparentemente desvinculado de los ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen ya que la titularidad de tales derechos pasó a corresponder formalmente a dicha sociedad (al igual que hasta entonces había correspondido formalmente a “Sports Consultants Ltd”)
**Por contrato de 22 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA encomendó a la sociedad SIDEFLOOR LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de conveniencia) la prestación de los servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc., pactándose una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos derivados de los contratos concluidos.
El capital de la sociedad SIDEFLOOR LTD correspondía a “Bedford Nomines (UK) Ltd”, el de la cual pertenecía a su vez a “Jordans Limited”, cuyo capital pertenecía a su vez a “West England Trust Limited”, trust integrado por numerosas sociedades con funciones fiduciarias vinculadas a la planificación fiscal internacional.
**Por contrato de 26 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA encomendó también a la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, domiciliada en Suiza (jurisdicción de conveniencia) la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc., pactándose igualmente una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos derivados de los contratos concluidos. La sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH vino a sustituir en la prestación de los servicios a la sociedad LAZARIO GMBH, con la que previamente había contratado JENBRIL SA en fecha 18 de diciembre de 2006.
Al igual que en el caso de LAZARIO GMBH, el accionista de la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH era la sociedad con actividad fiduciaria declarada “Vitop Consulting AG”.
**En esta segunda estructura societaria también se incardinó una sociedad uruguaya controlada por el querellado Jorge Horacio Messi Pérez (FORSY CORPORATION) que facturaba a SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT una comisión por la prestación de servicios en relación con los contratos suscritos por una y otra.
***En ambas estructuras societarias el esquema general configurado por las facultades, formas de facturación y procedimientos de pago establecidos en los contratos suscritos entre las diferentes sociedades del entramado abocó al mismo funcionamiento, que en esencia fue el siguiente: las empresas interesadas en la explotación comercial de la imagen de Lionel Andrés Messi debían contratar sus servicios a través de sociedades (SPORT ENTERPRISES LTD y LAZARIO GMBH en la primera estructura; SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH en la segunda estructura) domiciliadas en un país con numerosos convenios suscritos para evitar la doble imposición (Reino Unido, Suiza) y cuya legislación permitía además que las rentas obtenidas fuera de su territorio se canalizasen hacia el paraíso fiscal (Belice, Uruguay) donde se encontraban domiciliadas las sociedades cesionarias de los derechos de imagen del jugador (SPORT CONSULTANTS LTD en la primera estructura; JENBRIL SA en la segunda estructura)
Así, mediante tal entramado societario, con formas y sedes jurídicas elegidas con extremada precisión, se conseguía que de la totalidad de la renta satisfecha por la empresa contratante del servicio únicamente tributase de manera efectiva la comisión que por su supuesta labor de intermediación percibía la sociedad con la que según los casos se contrataba el servicio (las domiciliadas en Reino Unido y Suiza) y, además, se conseguía la total opacidad de la titularidad del beneficiario último de los ingresos generados frente a la Hacienda Pública española, que no podía asociar las sociedades de la estructura y sus ingresos con el querellado Lionel Andrés Messi.
****En definitiva, la operativa defraudatoria pivotó sobre: a) la simulación absoluta –sin causa ni voluntad real de llevarla a cabo- de la cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales; y b) la intermediación, en los contratos suscritos con terceros, de sociedades de naturaleza o características fiduciarias ubicadas en jurisdicciones de conveniencia, a los únicos o principales efectos de dar cobertura formal a unos servicios y lugares de realización de los mismos que permitiesen eludir la tributación de los ingresos por el querellado Lionel Andrés Messi, su auténtico beneficiario.
5º) La finalidad defraudatoria perseguida con la operativa descrita se consumó en el momento en que el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin incluir en las mismas los ingresos obtenidos por la cesión de sus derechos de imagen, generándose en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 cuotas defraudadas superiores a ciento veinte mil euros.
Por otro lado, se omitieron determinados datos relevantes en otras declaraciones tributarias con la finalidad de impedir que la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la cesión de los derechos a sociedades residentes en el extranjero. Así, al igual que en la declaración de IRPF de Lionel Andrés Messi del ejercicio 2005 no se había incluido con dicha finalidad la contraprestación de 50.000 dólares (38.040 €) fijada en el contrato de cesión de sus derechos de imagen a la sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD de 3-4-05, el querellado tampoco reflejó en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2007 su participación –del 100 %- en la sociedad JENBRIL SA; y, finalmente, ni SPORT CONSULTANTS LTD ni JENBRIL SA presentaron las liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes a la formal y aparente adquisición de los derechos de imagen del jugador.
6º) Las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria han permitido detectar la operativa defraudatoria descrita, cuantificar los rendimientos netos obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen y, previa integración de los mismos en la base imponible del IRPF, determinar las cuotas defraudadas en los ejercicios 2007, 2008 y 2009.
Ya sea en todos o en algunos de los referidos ejercicios, los ingresos obtenidos derivaron de diferentes contratos de cesión de imagen suscritos con las siguientes entidades: FC BARCELONA (España), BANCO DE SABADELL (España), DANONE SA (España), GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA (España), FIN.ESSE SRL (Italia), PVA EVENTS LLP (Reino Unido), ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING BV (Holanda), KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT GMBH (Alemania), PROCTE & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS SA (Suiza), ASPIRE ACADEMY FOR SPORTS EXCELLENCE (Qatar), KUWAIT FOODS COMPANY LLC (Kuwait), CARVAJAL SA (Perú), PRODUCTOS EL CID SA (Colombia), BICO INTERNACIONAL (Colombia), PEPSI-COLA INTERNATIONAL CORK (Irlanda) y PEPSI-COLA ADVERTISING AND MARKETING INCL (USA) / PLAYERS IMAGE SA (Uruguay), TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A.U/PLAYERS IMAGE SA (Uruguay). A los ingresos derivados de los contratos con las referidas entidades se suman en el ejercicio 2008 los ingresos derivados de viaje promocional a UZBEKISTÁN con otros jugadores del FC Barcelona.
7º) Los importes que se detallan seguidamente son rendimientos netos, esto es, obtenidos tras minorar los ingresos íntegros en las cantidades satisfechas por comisiones de intermediación y restantes gastos necesarios para su obtención.
EJERCICIO 2007
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 2.558.571,06 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con ADIDAS (1.365.412,21 €), FC BARCELONA (589.459,89 €), FIN.ESSE (291.240 €), BANCO DE SABADELL (143.950 €), PEPSI/PLAYERS (103.319,77 €), PVA EVENTS (54.521,35 €), CARVAJAL (3.063,27 €) y EL CID (7.604,57 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2007 determinaron una cuota defraudada de 1.059.398,71 €.
EJERCICIO 2008
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.817.733,83 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con ADIDAS (1.236.571,36 €), FC BARCELONA (1.027.700 €), KONAMI (419.552,08 €), ASPIRE (192.183,05 €), DANONE (164.000 €), BANCO DE SABADELL (161.600 €), TELEFÓNICA/PLAYERS (143.660,92 €), PROCTER & GAMBLE (125.389,92 €), PEPSI/PLAYERS (121.303,24 €), BICO (9.115,02 €), EL CID (8.040,94 €), CARVAJAL (3.157,32 €) y GLOBALIA (459,98 €), así como de lo obtenido por razón de viaje promocional en 12/08 a UZBEKISTÁN (205.000 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2008 determinaron una cuota defraudada de 1.572.183,38 €.
EJERCICIO 2009
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.798.181,10 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos con FC BARCELONA (1.685.812,50 €), ADIDAS (1.365.802,35 €), KONAMI (214.082,76 €), BANCO DE SABADELL (164.921 €), PEPSI/PLAYERS (122.667 €), TELEFÓNICA/PLAYERS (121.670,56 €), KUWAIT (81.927,72 €) y GLOBALIA (41.297,21 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2009 determinaron una cuota defraudada de 1.533.092,87 €.
V – A fin de comprobar los hechos relatados, la Fiscal solicita la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1ª) Que se reciba declaración a los querellados con observancia de los requisitos establecidos en los artículos 118 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2ª) Que se efectúe el ofrecimiento de acciones previsto en el artículo 109 de la LECriminal a la Abogacía del Estado en representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. .
3ª) QUE SE UNA A LA CAUSA el expediente relativo al obligado tributario LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI remitido a esta Fiscalía por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, el cual incluye la documentación que consta en el CD aportado con la querella.
4ª) Que se reclame del Registro Central de Penados y Rebeldes la hoja histórico-penal de los querellados.
5ª) Las demás diligencias que resulten de las anteriores y se estimen pertinentes para la comprobación de los hechos delictivos y la determinación e imputación judicial de las personas responsables de los mismos.
En virtud de todo lo expuesto, se solicita del Juzgado de Instrucción:
Que, por presentado el escrito de querella y el expediente y documentación que se acompañan, se admita a trámite la querella formulada contra LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI y JORGE HORACIO MESSI PÉREZ y cuantas otras personas aparezcan en el curso de la instrucción como posibles partícipes en los hechos, admisión que deberá realizarse mediante resolución judicial motivada a los efectos previstos en el artículo 132.2 del C.P.
En Barcelona, a 12 de junio de 2013
FDO.:La Fiscal RAQUEL AMADO.


viernes, 31 de mayo de 2013

FINALIZÓ EL SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL DE JUSTICIA LEGÍTIMA

El colectivo Justicia Legítima realizó en la tarde de hoy su segundo encuentro nacional en el Teatro Argentino de La Plata ante más de 1.000 personas. Sobre el cierre del encuentro se anunció la creación de la asociación civil Justicia Legítima, cuya titular será presidenta de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires, María Laura Garrigós de Rébori.

También participará como secretario de la organización el fiscal general Jorge Auat y entre los miembros de la comisión directiva se encuentran la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó; la Defensora General, Stella Maris Martínez; el juez de Casación Alejandro Slokar; el juez del Superior Tribunal de Mendoza Omar Palermo; los fiscales Javier De Luca y Félix Crous y el ex juez y ex titular de la Oficina Anticorrupción, José Massoni. También participan de la asociación funcionarios y trabajadores de la justicia y miembros de organizaciones de la sociedad civil como el CELS, INECIP y Abuelas de Plaza de Mayo.


En su discurso, Garrigós sostuvo que “no somos los legítimos, sino los que pretendemos serlo” y aclaró que esta asociación no es “contra nadie” porque aspira a lograr acuerdos amplios sobre la necesidad de transformar la administración de justicia.

“Llevo 30 años en la justicia y nunca vi este número de gente coincidir acerca de la necesidad de impulsar cambios de base”, remarcó. 

La jueza también se refirió a los recientes proyectos que impulsan cambios en la justicia y a los amparos presentados en contra de la reforma del Consejo de la Magistratura. Respecto de esta práctica, consideró: “Esto es fórum shopping: si no consiguen la cautelar en un tribunal, la van a conseguir en otro” y aseguró que se trata de “una maniobra de la corporación”.

Respecto de la conformación de la asociación, Garrigós anticipó que podrá afiliarse cualquier persona mayor de 18 años. También explicó que la asociación se constituirá en la ciudad de Buenos Aires, pero aclaró que habrá delegaciones en todo el país. Por último, convocó al próximo encuentro que tendrá lugar en el mes de noviembre, para presentar el trabajo de las filiales y anunció una visita a la provincia de Mendoza en el mes de septiembre.

El segundo encuentro nacional comenzó a las tres de la tarde de hoy con una apertura a cargo de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó; el ex juez español Baltasar Garzón; el juez del Superior Tribunal de Mendoza, Omar Palermo y el Defensor General de la ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim. La jornada contó además con dos paneles conformados por organizaciones sociales y trabajadores de la justicia.

En su intervención, Baltasar Garzón aseguró que “la justicia debe legitimarse, no desde la corporación, sino hacia afuera, con la sociedad: el pueblo tiene que legitimar a la justicia día a día”.

“Hay que combatir y eliminar las zonas oscuras de la justicia. Argentina es ejemplo en el mundo por los juicios por crímenes de lesa humanidad, ese buen desempeño tiene que generalizarse”, remarcó.

Por su parte, Omar Palermo reiteró que la reforma judicial era necesaria pero que constituye sólo “un punto de inicio” y aseguró que los próximos pasos tienen que ver con “profundizar el debate e interpelar al sistema desde adentro y desde afuera”.

Palermo reivindicó también el valor de los juicios por crímenes de lesa humanidad porque “mostraron la feudalización y el corporativismo de la justicia”. Pero aseguró que los crímenes del terrorismo de Estado no deben ser el único límite, sino que ese ejemplo debe extenderse a temas como la violencia institucional y la “demagogia punitivista”. Además, se pronunció a favor de “discutir el perfil de los jueces” y avanzar hacia un verdadero sistema acusatorio.

A su turno, Kestelboim reclamó eliminar el “privilegio insólito” con que cuenta la Corte Suprema para rechazar expedientes sin emitir un fundamento, invocando el artículo 280 del código procesal. Además, recordó el caso del juez Armella, a cargo de la ejecución del fallo en la causa por el Riachuelo, quien fue removido por el máximo tribunal recién después de que se hicieran públicas graves denuncias de corrupción. “Esto es lo que Justicia Legítima se niega a aceptar”, enfatizó.

Finalmente, Gils Carbó remarcó que, desde el primer encuentro de Justicia Legítima, realizado en febrero en la Biblioteca Nacional, la agrupación “ha crecido y se ha transformado en un espacio mucho más amplio”. Además, anunció que se va a constituir en una asociación civil “muy diferente de otras porque no va a trabajar para el beneficio de sus miembros, sino de toda la sociedad”.

Además, la Procuradora remarcó que los recientes proyectos de reforma judicial constituyeron “un primer paso para quebrar el funcionamiento corporativo de la justicia”.

Gils Carbó también se refirió a las denuncias recibidas a raíz de la creación de nuevas estructuras destinadas a combatir el crimen organizado y los nombramientos de fiscales ad hoc y subrogantes. Al respecto sostuvo que “hoy somos testigos de un ataque a la Constitución Nacional, porque atacar la autonomía y las funciones del Ministerio Público, es atacar el artículo 120 de la Constitución”.

“Cuando quieren atar de pies y manos al Ministerio Público están atacando la Constitución y están entregando la sociedad al crimen organizado porque no tenemos una suficiente dotación de fiscales para atacarlo”, precisó.

Por último, la Procuradora General sostuvo: “Todos los que nos autoconvocamos en diciembre pasado sabíamos que esto no iba a ser gratis porque conocemos desde hace tiempo cómo operan las corporaciones que buscan segregar, disciplinar a quienes no siguen sus reglas. Nosotros sólo tenemos para decirles que Justicia Legítima vino para quedarse y que cada día somos más. Porque, mal que les pase, cuando la justicia es legítima atrae a los seres humanos. Creemos en el cambio, creemos que es posible una nueva justicia para la democracia y ese cambio recién comienza”.

Fuente: justicia.legitima.argentina@gmail.com