domingo, 20 de mayo de 2012

¡ATENCIÓN! HOMBRES TRABAJANDO


¿Puede decirse que Galeano está de moda?
Probablemente.
Tal vez sea por eso —y porque los cumpleaños justifican la llegada de preciados obsequios— que Los hijos de los días (Siglo Veintiuno Editores Argentina, 2012) ande rolando entre aquello y esto que hojeo más o menos a diario.

Hoy sucedió una de esas casualidades, compatibles con una obra que, como la señalada, en cada página estampa una reflexión para un día específico del año: al abrir el libro sin la guía de señalador alguno, me topé azarosamente con la lectura correspondiente a este...


Mayo 20
Un raro acto de cordura

          En 1998, Francia dictó la ley que redujo a treinta y cinco horas semanales el horario de trabajo.
          Trabajar menos, vivir más: Tomás Moro lo había soñado, en su Utopía, pero hubo que esperar cinco siglos para que por fin una nación se atreviera a cometer semejante acto de sentido común.
          Al fin y al cabo, ¿para qué sirven las máquinas si no es para reducir el tiempo de trabajo y ampliar nuestros espacios de libertad? ¿Por qué el progreso tecnológico tiene que regalarnos desempleo y angustia?
          Por una vez, al menos, hubo un país que se atrevió a desafiar tanta sinrazón.
          Pero poco duró la cordura. La ley de las treinta y cinco horas murió a los diez años.



A cualquier empleado sel sector de la administración de justicia federal argentina (cuya carga horaria, oficialmente, es de treinta horas semanales) la narración del literato uruguayo pordrá hacerlo disparar hacia diferentes razonamientos, incógnitas y búsquedas.

En condiciones ordinarias el mandato para un judicial es trabajar de lunes a viernes de 7.30 a 13.30. A ese dato se le debe sumar que la actividad es incompatible con la lícita realización de labores adicionales por fuera de algunas pocas (por ejemplo: la docencia).

Entonces, los miembros de ese segmento de trabajadores (que no estén pensando en "quedarse en el molde"), podrán identificarse —de alguna manera— con el concepto de población subocupada (ocupados que trabajan menos de 35 horas semanales por causas involuntarias), sea en su versión demandante (están dispuestos a trabajar más horas y están en la búsqueda de otra ocupación) o no demandante (están dispuestos a trabajar más horas pero no buscan otra ocupación).

Si como el sector gremial lo ha planeado, se llegase a una unificación del horario de todos los trabajadores judiciales en siete horas diarias semanales, se estaría logrando una paridad con la situación de hecho que imperó en Francia de la que hablaba Galeano con acentuada admiración.

Aún así, seguro se escucharán voces que tacharán de insuficiente esa cantidad; sea por los atrasos en los procesos, por la comparación con la carga horaria de los "laburantes" de otros segmentos, etc. Respuestas varias se podrán ensayar en ese punto, tales como el relativo nivel de incidencia que puede tener la hora de trabajo hombre frente a la existencia de sistemas procesales majestuosamente obsoletos; o la innecesaria equiparación de horarios con sectores que tienen horizontes bien diferentes —vg. el lucro— y que, tal vez, deberían replantearse las propias sobrecargas horarias de sus estamentos no superiores.

Lo que sigue quedando debajo de la alfombra es que existe una enorme cantidad de judiciales que, en las condiciones legales que imperan hoy (30 horas semanales de dedicación exclusiva), se transforman en pura plusvalía subterránea, cuando pasadas las seis horas diarias de trabajo (sea o no que las cumplan en el lapso de atención al público —7.30 / 13.30—), continúan en funciones de modo oculto y silenciado. Se replicará: existen mecanismos para que a esos empleados se les habilite, con o sin acreditación de horas extra. Contrarréplica: es muy poco frecuente el efectivo empleo de tales herramientas, que autodelatan deficiencias en las estructuras judiciales y que dan pie a reclamos de orden sindical cuando se las utiliza fuera de los casos de excepción.

Durante ese tiempo regalado, el judicial se acerca más de lo deseado a la calidad de meritorio, categoría que normativamente se ha buscado erradicar (al menos en la órbita del Poder Judicial). El tema, incluso, puede exceder la recortada visión que aquí se le ha dado, desde el momento en que se emparenta con materias como la fiscal, de la seguridad social, de riesgos de trabajo, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario