viernes, 23 de noviembre de 2012

LADRI DI BICICLETTE

Probablemente muchos hayan celebrado esta semana que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal haya aplicado los principios pro homine, pro libertate y ultima ratio, para —entonces— determinar que la sustracción de una bicicleta en la vía pública constituye un hurto simple (en contra de la posición que estima que la bicicleta es un "vehículo", en los términos del art. 163, inc. 6° CP —hurto agravado—).

Este fallo (felizmente garantista) está disponible en la página del Centro de Información Judicial y una buena crónica (no oficial) del caso en cuestión fue publicada por Página 12.

El comentario de esta decisión y la conversación cotidiana con los compañeros de actividad hizo aflorar ciertas indagaciones con un toque de bitter... 

A veces me pregunto ¿para qué estamos...? 
¿Realmente esto tenía que llegar hasta la Cámara Federal de Casación Penal?

Y algunas ideas que surgieron a partir de esto último fueron las siguientes:


+ Si dentro del top ten de las prohibiciones de la cultura judeo-cristiana se encuentra el famoso "no robarás"; entonces la sustracción de una cosa mueble (por ej. una bici) tiene escasas chances de verse despenalizada (asumámoslo: la defensa de la propiedad privada es una prioridad en nuestra sociedad).

+ Parece extraño que la conformación de nuestro sistema judicial determine que los jueces de la CFCP (máximo tribunal penal federal del país) puedan estar en situación de fallar en un mismo día casos tan diferentes como "Lesa Humanidad" y "Bici".

+ Para intervenir en "Bici" en la Capital Federal debería estar la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (que fue creada en 2008 y concursada hasta 2010 pero no funca —ni siquiera tiene edificio donde operar—). Aún así, no dejaría de ser amargamente llamativo que el caso llegase hasta una instancia tal alta.

+ Delitos como el del caso "Bici" son ordinarios y deberían ser juzgados por tribunales de la CABA, lo cual, excluiría a la CNCCC. Pero igual el asunto podría llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad —que sonaría más natural, pero de todos modos ridículo—).

+ Para que "Bici" no llegase a semejante grado de judicialización, debería existir un recorte de la oferta de justicia penal.

+ Un camino posible sería aumentar los delitos de acción privada.

+ Otra alternativa sería la introducción del principio de oportunidad.

+ Algunos piensan que eso requiere de una reforma constitucional.

Pareciera que los ítems anteriores no se relacionan con la pregunta "para qué estamos" (los operadores de la administración de justicia en general —de ambos lados del mostrador—). Son problemáticas cuya solución exige actividad legislativa y ejecutiva.

La implementación de una "justicia" para delitos menores (diligente —sin componentes inquisitivos—) y otras variables (institutos como la reparación, mediación, etc.) podrían responder mejor a esta especie de  casos. Han aparecido proyectos legislativos en este sentido, pero todos terminan cayendo por no tener tratamiento parlamentario.

Ergo: de momento "estamos" para seguir trabajando, debatiendo estas cosas, difundiendo nuestras ideas (si nos da el cerebro, la gana y la "llegada"); y también para intentar introducir algunos criterios superadores, en los escasos márgenes que nos lo permite el hecho de que muchas veces "no somos nuestros propios jefes".



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