domingo, 16 de diciembre de 2012

ECOS DEL DEBATE SOBRE EL JUICIO POR JURADOS (versión adaptada)


Una noche más, con todos los cliches posibles, y yo perdido por ahí. Deambulé un buen rato. Todas las gotas de sudor se evaporaban entre la bruma, antes de tocar el suelo alcantarillado. Emboqué dentro de un volquete la botella vacía que llevaba en la mano y un resorte con forma de gato se disparó a los gritos, trepó por un árbol venoso... no me importó. Por fin entré a la Taberna de los Pájaros. En la barra me sirvieron algo no habitual. Encendí un pucho y de ahí en más, con carpa, solo pude escuchar la charla que mantenían los fulanos de la mesa 85...

- Fíjate el caso "Marita Verón"... —dijo Luke, un joven con cabellos revueltos— Contra una Justicia corrupta recordemos que la Constitución Nacional establece en los arts. 24, 75 inc. 12 y 118 el Juicio por Jurados... Es una garantía para reformar un Poder Judicial oscuro y corrupto. Mirá, ahí lo tenés, en "Doce hombres en pugna" —apuntó al viejo Ranser, que aún cansado proyectaba el film—.


- ¿Cómo hace una persona que no conoce de leyes para ser jurado? —preguntó uno, interesado—.

- Decide exclusivamente sobre los hechos, o sea, culpable o inocente. El joven revolvió más aún sus pelos que se enlazaron con algunas otras ideas, sorbió de su vaso y agregó -El derecho lo aplica el Juez.

- Papá, lo que pasa acá es claro, la justicia penal está en crisis... —metió fichas un Don Nadie—.

El silencio copó la parada. De repente, la tensión de la luz entró a convulsionarse. Un hombre robusto, al que todos parecían respetar bramó...
La justicia penal no está en crisis. La crisis es la justiciaEl jurado genera resistencia entre otras razones, porque la abogacía sería distinta y más difícil —sentenció, y pocos eran los que no miraban al suelo—.
Si no se le puede explicar a 12 ciudadanos en qué consiste una prohibición penal, el hecho no puede ser delito. ¿Tenemos los abogados alguna habilidad especial para decidir sobre los hechos, que el resto de los humanos no tiene...? —algunos más bajaron la mirada...—
El juicio por jurados garantiza la inmediación, la defensa y la publicidad republicana. Y que se hable en castellano. No lo que pasa hoy, que un tipo puede ir preso por años sin entender de qué va la cosa —levantó su brazo y ¡PUM! descargó su puño contra la mesa—.

Al unísono la luz recuperó su brillo (y más aún también). El Ciego —que no parecía haberse impresionado con la escena— apoyó su balanza en el suelo, encendió uno de sus delgados cigarrillos y susurró ensordeciendo a todos:
- El jurado tradicional de Estados Unidos no funciona tampoco. Es mentira eso que vemos por televisión. En el 96% de los casos allá se resuelve por juicio abreviado. Es decir: se negocia y tiene un carácter extorsivo.
Si bien nuestra Constitución tres veces establece que debe haber juicio por jurado también es cierto que incorpora la Declaración Americana de Derechos Humanos y exige el doble conforme. Es decir que haya por lo menos dos instancias, que la segunda sea de revisión y es incompatible con el juicio por jurados que emite un veredicto sin fundamentarlo — Aseguró.
No se puede interpretar la Constitución como un texto autocontradictorio. De modo que el sistema mixto, integrado por tres jueces técnicos y dos ciudadanos, es el mejor — Pitó nuevamente y sin que nadie pudiera sacarle más palabras, se marchó.

Mi tiempo se agotaba. Aún así llegué a escuchar a Julianus, que con altura refutó:
-  La práctica de países como Estados Unidos, Canadá, Portugal y España demuestra que la revisión de las sentencias de los jurados jamás presentó inconvenientes.

Obviamente, implican una lógica muy distinta de la del proceso escrito —continuó, con serenidad contundente—. Aquí, el cuestionamiento no es al razonamiento de los jurados, en sentido estricto, sino a la ilogicidad de la respuesta a la instrucción de acuerdo a lo que ocurrió en el juicio. De este modo se privilegia el juicio propiamente dicho y no lo que dicen los jueces que ocurrió.

Luego, nadie en sus cabales dice, ni puede decir, que la totalidad de la conflictividad penal se va a resolver en juicio por jurados. Este tiene, fundamentalmente, un valor simbólico al resto del sistema. Solamente pueden llegar los casos mas graves, tipo "Marita Verón" y, a mi juicio, los casos donde se encuentren involucrados los funcionarios públicos.



Después, mal que nos pese, el resto del sistema seguirá funcionando con abreviados, criterios y oportunidad y resolución alternativa de conflictos, ya que nadie predica al derecho penal como solución para los conflictos...

La bruma no se había disipado aún cuando volví a pisar la calle. Mis dudas tampoco; pero al menos sabía que de la Taberna de Los Pájaros me llevaba algo más que un trago no habitual...

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