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lunes, 4 de noviembre de 2013
martes, 18 de junio de 2013
sábado, 15 de junio de 2013
viernes, 14 de junio de 2013
QUERELLA DE LA FISCALÍA POR TRES DELITOS FISCALES CONTRA MESSI
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES
DE GUARDIA DE GAVÁ
LA FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100,
105 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como en los artículos 1 y
3.4º de la Ley 50/81 de 30 de diciembre reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, formula QUERELLA por TRES presuntos DELITOS CONTRA LA
HACIENDA PÚBLICA previstos en el artículo 305 del Código Penal y referidos al
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) de los ejercicios 2007,
2008 y 2009, expresando los siguientes extremos a tenor del artículo 277 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
I – La querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción en
funciones de guardia de GAVÁ para que en cumplimiento de las vigentes normas de
reparto la remita al Juzgado que corresponda, por radicar en dicha localidad el
domicilio fiscal de LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, sujeto pasivo de las
obligaciones tributarias cuya presunta defraudación constituye el objeto de la
querella.
II – Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III – La querella se dirige contra:
-LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI (como responsable penal y civil),
-JORGE HORACIO MESSI PÉREZ (como responsable penal y civil),
-Y todas aquellas otras personas cuya identidad se revele en el
curso de la instrucción de la causa como posibles partícipes en los hechos
delictivos por inducción, cooperación necesaria o complicidad.
IV – La relación circunstanciada de los hechos que motivan la
querella es la que sigue:
1º) El querellado LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, nacido el 24 de
junio de 1987 en Argentina, reside en España desde el año 2000 y tiene la
nacionalidad española desde septiembre de 2005.
En los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 dicho querellado obtuvo
importantes ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de
explotación de su propia imagen, ingresos por los que debía tributar en sus
declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Con la finalidad de burlar esa obligada tributación, la obtención
de tales ingresos por Lionel A. Messi fue ocultada a la Hacienda Pública
mediante una estrategia que, en síntesis y sin perjuicio de su posterior
detalle, consistió en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades
puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales (Belice, Uruguay) y, complementariamente,
formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre
aquellas sociedades y otras también instrumentales domiciliadas en
jurisdicciones de conveniencia (Reino Unido, Suiza), realizándose todo ello en
condiciones tales que la consecuencia buscada y lograda fue que los ingresos
transitaron desde los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras
hasta las sociedades instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales sin
someterse prácticamente a tributación alguna y, además, con total opacidad
frente a la Hacienda Pública española de la titularidad del real destinatario y
beneficiario de los ingresos, que no fue otro que el querellado Lionel A.
Messi.
Tal estrategia de ocultación de los ingresos por explotación de
sus derechos de imagen obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi
determinó en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 la defraudación de cuotas de IRPF
muy superiores a 120.000 €; en concreto, el importe de las cuotas defraudadas
ascendió a 1.059.398,71 € en el ejercicio 2007, 1.572.183,38 € en el ejercicio
2008 y 1.533.092,87 € en el ejercicio 2009.
2º) La iniciativa para defraudar partió del querellado JORGE
HORACIO MESSI PÉREZ, padre del obligado tributario Lionel A. Messi. Fue aquél
quien a principios del 2005, siendo éste todavía menor de edad y existiendo
fundadas expectativas sobre el elevado valor económico, presente y futuro, de
sus derechos de imagen, encomendó al llamado RODOLFO SCHINOCCA que le procurase
un montaje para poder eludir la obligada tributación por los previsibles y
seguros ingresos derivados de la explotación de los mismos. Urdida la
estrategia defraudatoria (basada en la simulación y en la estructura societaria
opaca que más adelante se describirá) el propio Rodolfo Schinocca participó
activamente en la misma, en su propio beneficio, pero lo hizo únicamente hasta
el 2006 ya que en este año se produjeron desavenencias económicas entre él y la
familia Messi que determinaron su apartamiento de la gestión de los derechos de
imagen de Lionel Andrés y la utilización a partir de entonces, también por
iniciativa del querellado Jorge Horacio Messi Pérez, de una segunda estructura
societaria opaca similar a la primera, a la que sustituyó y en la que ya no
tuvo intervención alguna el citado Rodolfo Schinocca.
No obstante lo que acaba de indicarse, después de que el
querellado LIONEL A. MESSI alcanzase la mayoría de edad conforme a la
legislación española que le era aplicable (lo que ocurrió al cumplir los 18
años el 24 de junio de 2005 y obtener la nacionalidad española en septiembre de
2005), el mismo ratificó con su proceder la iniciativa defraudatoria de su
padre y consintió la ejecución de la misma a lo largo de los años 2006, 2007,
2008 y 2009 a sabiendas de que en los ejercicios fiscales correspondientes a
dichos años no pagaba impuesto alguno por los cuantiosos ingresos derivados de
la cesión y explotación de sus derechos de imagen.
3º) Antes de describir el detalle y evolución cronológica de la
concreta operativa defraudatoria empleada es preciso referir, siquiera
brevemente, las repercusiones tributarias de la utilización de sociedades
domiciliadas en paraisos fiscales y en las llamadas “jurisdicciones de
conveniencia”, y ello por cuanto fue la combinación de ambas lo que, unido al mecanismo
de la simulación, posibilitó la ocultación a la Hacienda Pública española del
hecho imponible consistente en la obtención por Lionel A. Messi, en los
ejercicios 2006 a 2009, de ingresos de obligada tributación en el IRPF:
-Los paraísos fiscales, incluidos los que como Belice y Uruguay lo
son de hecho y en sentido técnico aunque no en sentido normativo (por no
figurar en el RD 1080/1991 que contiene la lista española de paraísos
fiscales), son países que: a) permiten residenciar en ellos sociedades con
total opacidad de sus propietarios y rentas; y b) eximen de tributación a las
rentas obtenidas por las mismas fuera de su territorio.
-Las llamadas “jurisdicciones de conveniencia”, como Reino Unido y
Suiza, son países que: a) tienen suscritos múltiples convenios de doble
imposición para evitar la tributación en el país donde se satisfagan las
rentas; b) cuentan con una legislación particularmente permisiva respecto de
las operaciones realizadas con sociedades radicadas en paraísos fiscales
(permiten el reenvío a las mismas, sin tributación en origen, de la práctica
totalidad de los ingresos); y c) permiten la existencia de sociedades de titularidad
opaca.
-Si una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal realiza
directamente operaciones con sociedades ubicadas en países que, como España y
otros (la mayoría), no sean “jurisdicciones de conveniencia”, los ingresos
estarían sometidos a tributación en origen (en el país de la entidad pagadora)
al tipo de gravamen aplicable a las rentas de no residentes. Por ello, con la
interposición -entre la sociedad pagadora y la sociedad domiciliada en el
paraíso fiscal- de una sociedad ubicada en una “jurisdicción de conveniencia”
(a modo de licenciataria, comisionista, intermediaria en definitiva) se
consigue trasladar la mayor parte de los ingresos obtenidos sin tributación
alguna a la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal y se evita que las Administraciones
tributarias de otros países puedan conocer la identidad de los reales y últimos
beneficiarios de tales ingresos.
4º) Detalle y evolución cronológica de la operativa defraudatoria:
**El punto de partida fue la cesión puramente simulada, sin
verdadera voluntad de llevarla a cabo, de los derechos de imagen de Lionel
Andrés Messi, para todo el mundo, a la sociedad SPORT CONSULTANTS LTD,
domiciliada en Belice (paraíso fiscal en sentido técnico). Tal cesión se
formalizó en contrato de 3 de marzo de 2005 por los cónyuges JORGE HORACIO
MESSI y Celia Maria Cuccittini (ésta siguiendo indicaciones de su esposo) en el
ejercicio de la patria potestad que detentaban sobre su hijo, entonces menor de
edad. La cesión se acordó por un período de diez años prorrogable a voluntad
del cesionario y por una contraprestación única de 50.000 dólares americanos
(38.040 €); además, en el contrato se otorgó a la cesionaria (Sports
Consultants Ltd) la facultad de ceder a terceros la totalidad de los derechos
adquiridos con la única condición de informar al cedente.
La sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD había sido constituida en
Belice en fecha 14 de diciembre de 2004 por el grupo o trust “Sovereign”
(despacho profesional británico especializado en la “planificación” fiscal
internacional) y había sido facilitada por dicho grupo o trust en fecha 14 de
febrero de 2005 a Celia Cuccittini, madre de Lionel Andrés Messi, previa
solicitud de la misma. Las acciones eran al portador y únicamente en documento
interno de depósito suscrito por el trust “Sovereign” se reconocía que la
beneficiaria efectiva de las mismas y administradora era Celia Cuccittini.
Ese contrato de cesión a SPORTS CONSULTANTS LTD de los derechos de
imagen de Lionel Andrés Messi (quien lo ratificaría formalmente en fecha 27 de
enero de 2006, siendo ya mayor de edad y nacional español, compareciendo a tal
efecto ante un notario de Barcelona) supuso: a) desvincular al jugador,
formalmente y sólo en apariencia, de los ingresos que la posterior explotación
de sus derechos de imagen generase; b) residenciar la titularidad de sus
derechos de imagen y de sus rendimientos en una sociedad domiciliada en un
paraíso fiscal en sentido técnico.
**Por contrato de agencia de fecha 4 de marzo de 2005 SPORTS
CONSULTANTS LTD licenció con efectos desde el 1 de febrero de 2005 a la
sociedad SPORT ENTERPRISES LTD, domiciliada en el Reino Unido (jurisdicción de
conveniencia), como agente exclusivo para la explotación comercial y
publicitaria de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi en todo el mundo
con la única salvedad del propio Reino Unido. En el contrato se estableció que
la licenciataria SPORT ENTERPRISES LTD percibiría una comisión en general del
10 %.
La sociedad SPORT ENTERPRISES LTD también había sido constituida
en fecha 14-12-2004 por el grupo o trust “Sovereign” y facilitada en 14-2-2005
a Rodolfo Schinocca y a la sociedad GOODSHIRE SA, domiciliada en Uruguay y cuyo
beneficiario último era el querellado Jorge Horacio Messi Pérez, quienes
figuraban como socios al 50 % y el primero, además, como administrador.
**Por contrato de servicios de 15 de septiembre de 2005 SPORTS
CONSULTANTS LTD encomendó a la sociedad LAZARIO GMBH, domiciliada en Suiza
(jurisdicción de conveniencia), la prestación de servicios relativos a la
conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc. a
cambio de una comisión de entre el 5 y el 8 % de los pagos netos que se
derivasen de dichos contratos.
El capital de la sociedad LAZARIO GMBH pertenecía a la entidad
“Vitop Consulting AG”, también domiciliada en Suiza, accionista de una
treintena de sociedades y cuya actividad declarada comprende la realización de
funciones fiduciarias.
Previamente a dicho contrato de servicios, mediante contrato de
cesión de fecha 5 de septiembre de 2005 SPORTS CONSULTANTS LTD, representada
por SPORT ENTERPRISES LTD, ya había cedido parcialmente a LAZARIO GMBH, a
cambio de una comisión del 6 %, los derechos para suscribir un contrato de
imagen con el FC Barcelona, contrato que sería suscrito en fecha 16 de septiembre
de 2005.
**El 27 de enero de 2006 el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI, ya
mayor de edad, ratificó formalmente (en escritura pública otorgada ante el
notario de Barcelona D. Gonzalo Veciana García-Boente) el contrato de fecha 3
de marzo de 2005 por el que se cedían sus derechos de imagen para todo el mundo
por diez años prorrogables a SPORTS CONSULTANTS LTD a cambio de 50.000 dólares
(38.040 €). Sólo cuatro días después, el 31 de enero de 2.006, se suscribiría
por SPORTS CONSULTANTS LTD (representada por SPORTS ENTERPRISE LTD) un contrato
con ADIDAS en el que, por la cesión de la imagen de Lionel Andrés Messi para la
promoción de los productos de dicha marca, se establecieron unas retribuciones
fijas de 1.500.000 € para cada uno de los seis años de vigencia del contrato
(9.000.000 € en total)
**A raíz de las desavenencias económicas surgidas durante el año
2006 entre la familia Messi y Rodolfo Schinocca éste fue apartado de la gestión
económica de los derechos de imagen de Lionel Andrés y por ello se procedió a
sustituir la estructura societaria conformada por SPORTS CONSULTANTS LTD, SPORT
ENTERPRISES LTD y LAZARIO GMBH por otra similar e igualmente opaca conformada
por JENBRIL, SA, SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, a través de las
cuales se realizó la explotación económica de los derechos de imagen de Lionel
Andrés Messi a partir de 2.007 conforme se detalla seguidamente.
**Mediante contrato de 12 de marzo de 2007, expresamente
consentido por el querellado Lionel Andrés Messi, se formalizó la cesión por
parte de “Sports Consultants Ltd” a JENBRIL, SA, domiciliada en Uruguay
(paraíso fiscal en sentido técnico), de todos los derechos y beneficios
derivados del inicial contrato de 3 de marzo de 2005. Esa cesión se llevó a
efecto sin ninguna contraprestación, ello a pesar de que en esa fecha el
jugador era ya titular indiscutible tanto del FC Barcelona como de la selección
absoluta argentina y de que tan sólo por el contrato de patrocinio firmado con
ADIDAS restaba por percibir una retribución fija garantizada, sin contar la
variable, de 7.500.000 €.
Aunque el capital y la administración de JENBRIL SA correspondían
al propio Lionel Andrés Messi, éste continuó aparentemente desvinculado de los
ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen ya que la
titularidad de tales derechos pasó a corresponder formalmente a dicha sociedad
(al igual que hasta entonces había correspondido formalmente a “Sports
Consultants Ltd”)
**Por contrato de 22 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA
encomendó a la sociedad SIDEFLOOR LTD, domiciliada en el Reino Unido
(jurisdicción de conveniencia) la prestación de los servicios relativos a la
conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc.,
pactándose una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8 % de los
pagos netos derivados de los contratos concluidos.
El capital de la sociedad SIDEFLOOR LTD correspondía a “Bedford
Nomines (UK) Ltd”, el de la cual pertenecía a su vez a “Jordans Limited”, cuyo
capital pertenecía a su vez a “West England Trust Limited”, trust integrado por
numerosas sociedades con funciones fiduciarias vinculadas a la planificación
fiscal internacional.
**Por contrato de 26 de marzo de 2007 la sociedad JENBRIL SA
encomendó también a la sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH, domiciliada en
Suiza (jurisdicción de conveniencia) la prestación de servicios relativos a la
conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización, merchandising, etc.,
pactándose igualmente una comisión a percibir por la misma de entre el 5 y el 8
% de los pagos netos derivados de los contratos concluidos. La sociedad TUBAL
SOCCER MANAGEMENT GMBH vino a sustituir en la prestación de los servicios a la
sociedad LAZARIO GMBH, con la que previamente había contratado JENBRIL SA en
fecha 18 de diciembre de 2006.
Al igual que en el caso de LAZARIO GMBH, el accionista de la
sociedad TUBAL SOCCER MANAGEMENT GMBH era la sociedad con actividad fiduciaria
declarada “Vitop Consulting AG”.
**En esta segunda estructura societaria también se incardinó una
sociedad uruguaya controlada por el querellado Jorge Horacio Messi Pérez (FORSY
CORPORATION) que facturaba a SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT una
comisión por la prestación de servicios en relación con los contratos suscritos
por una y otra.
***En ambas estructuras societarias el esquema general configurado
por las facultades, formas de facturación y procedimientos de pago establecidos
en los contratos suscritos entre las diferentes sociedades del entramado abocó
al mismo funcionamiento, que en esencia fue el siguiente: las empresas
interesadas en la explotación comercial de la imagen de Lionel Andrés Messi
debían contratar sus servicios a través de sociedades (SPORT ENTERPRISES LTD y
LAZARIO GMBH en la primera estructura; SIDEFLOOR LTD y TUBAL SOCCER MANAGEMENT
GMBH en la segunda estructura) domiciliadas en un país con numerosos convenios
suscritos para evitar la doble imposición (Reino Unido, Suiza) y cuya
legislación permitía además que las rentas obtenidas fuera de su territorio se
canalizasen hacia el paraíso fiscal (Belice, Uruguay) donde se encontraban
domiciliadas las sociedades cesionarias de los derechos de imagen del jugador
(SPORT CONSULTANTS LTD en la primera estructura; JENBRIL SA en la segunda
estructura)
Así, mediante tal entramado societario, con formas y sedes
jurídicas elegidas con extremada precisión, se conseguía que de la totalidad de
la renta satisfecha por la empresa contratante del servicio únicamente
tributase de manera efectiva la comisión que por su supuesta labor de
intermediación percibía la sociedad con la que según los casos se contrataba el
servicio (las domiciliadas en Reino Unido y Suiza) y, además, se conseguía la
total opacidad de la titularidad del beneficiario último de los ingresos generados
frente a la Hacienda Pública española, que no podía asociar las sociedades de
la estructura y sus ingresos con el querellado Lionel Andrés Messi.
****En definitiva, la operativa defraudatoria pivotó sobre: a) la
simulación absoluta –sin causa ni voluntad real de llevarla a cabo- de la
cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades domiciliadas en
paraísos fiscales; y b) la intermediación, en los contratos suscritos con
terceros, de sociedades de naturaleza o características fiduciarias ubicadas en
jurisdicciones de conveniencia, a los únicos o principales efectos de dar
cobertura formal a unos servicios y lugares de realización de los mismos que
permitiesen eludir la tributación de los ingresos por el querellado Lionel
Andrés Messi, su auténtico beneficiario.
5º) La finalidad defraudatoria perseguida con la operativa
descrita se consumó en el momento en que el querellado LIONEL ANDRÉS MESSI
CUCCITTINI presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sin incluir en las mismas los ingresos obtenidos
por la cesión de sus derechos de imagen, generándose en los ejercicios 2007,
2008 y 2009 cuotas defraudadas superiores a ciento veinte mil euros.
Por otro lado, se omitieron determinados datos relevantes en otras
declaraciones tributarias con la finalidad de impedir que la Administración
Tributaria tuviera conocimiento de la cesión de los derechos a sociedades
residentes en el extranjero. Así, al igual que en la declaración de IRPF de
Lionel Andrés Messi del ejercicio 2005 no se había incluido con dicha finalidad
la contraprestación de 50.000 dólares (38.040 €) fijada en el contrato de
cesión de sus derechos de imagen a la sociedad SPORTS CONSULTANTS LTD de
3-4-05, el querellado tampoco reflejó en su declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio del ejercicio 2007 su participación –del 100 %- en la sociedad
JENBRIL SA; y, finalmente, ni SPORT CONSULTANTS LTD ni JENBRIL SA presentaron
las liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados correspondientes a la formal y aparente adquisición de
los derechos de imagen del jugador.
6º) Las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria han
permitido detectar la operativa defraudatoria descrita, cuantificar los rendimientos
netos obtenidos por el querellado Lionel Andrés Messi por la explotación
económica de sus derechos de imagen y, previa integración de los mismos en la
base imponible del IRPF, determinar las cuotas defraudadas en los ejercicios
2007, 2008 y 2009.
Ya sea en todos o en algunos de los referidos ejercicios, los
ingresos obtenidos derivaron de diferentes contratos de cesión de imagen
suscritos con las siguientes entidades: FC BARCELONA (España), BANCO DE
SABADELL (España), DANONE SA (España), GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA
(España), FIN.ESSE SRL (Italia), PVA EVENTS LLP (Reino Unido), ADIDAS
INTERNATIONAL MARKETING BV (Holanda), KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT GMBH
(Alemania), PROCTE & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS SA (Suiza), ASPIRE
ACADEMY FOR SPORTS EXCELLENCE (Qatar), KUWAIT FOODS COMPANY LLC (Kuwait),
CARVAJAL SA (Perú), PRODUCTOS EL CID SA (Colombia), BICO INTERNACIONAL
(Colombia), PEPSI-COLA INTERNATIONAL CORK (Irlanda) y PEPSI-COLA ADVERTISING
AND MARKETING INCL (USA) / PLAYERS IMAGE SA (Uruguay), TELEFÓNICA INTERNACIONAL
S.A.U/PLAYERS IMAGE SA (Uruguay). A los ingresos derivados de los contratos con
las referidas entidades se suman en el ejercicio 2008 los ingresos derivados de
viaje promocional a UZBEKISTÁN con otros jugadores del FC Barcelona.
7º) Los importes que se detallan seguidamente son rendimientos
netos, esto es, obtenidos tras minorar los ingresos íntegros en las cantidades
satisfechas por comisiones de intermediación y restantes gastos necesarios para
su obtención.
EJERCICIO 2007
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi
por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a
2.558.571,06 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los
contratos suscritos con ADIDAS (1.365.412,21 €), FC BARCELONA (589.459,89 €),
FIN.ESSE (291.240 €), BANCO DE SABADELL (143.950 €), PEPSI/PLAYERS (103.319,77
€), PVA EVENTS (54.521,35 €), CARVAJAL (3.063,27 €) y EL CID (7.604,57 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no
inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2007 determinaron una
cuota defraudada de 1.059.398,71 €.
EJERCICIO 2008
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi
por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a 3.817.733,83
€, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los contratos suscritos
con ADIDAS (1.236.571,36 €), FC BARCELONA (1.027.700 €), KONAMI (419.552,08 €),
ASPIRE (192.183,05 €), DANONE (164.000 €), BANCO DE SABADELL (161.600 €),
TELEFÓNICA/PLAYERS (143.660,92 €), PROCTER & GAMBLE (125.389,92 €),
PEPSI/PLAYERS (121.303,24 €), BICO (9.115,02 €), EL CID (8.040,94 €), CARVAJAL
(3.157,32 €) y GLOBALIA (459,98 €), así como de lo obtenido por razón de viaje
promocional en 12/08 a UZBEKISTÁN (205.000 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no
inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2008 determinaron una
cuota defraudada de 1.572.183,38 €.
EJERCICIO 2009
-Los ingresos netos que obtuvo el querellado Lionel Andrés Messi
por la explotación económica de sus derechos de imagen ascendieron a
3.798.181,10 €, suma de lo obtenido en dicho ejercicio por razón de los
contratos suscritos con FC BARCELONA (1.685.812,50 €), ADIDAS (1.365.802,35 €),
KONAMI (214.082,76 €), BANCO DE SABADELL (164.921 €), PEPSI/PLAYERS (122.667
€), TELEFÓNICA/PLAYERS (121.670,56 €), KUWAIT (81.927,72 €) y GLOBALIA
(41.297,21 €).
-La ocultación a la Hacienda Pública de tales ingresos y su no
inclusión en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2009 determinaron una
cuota defraudada de 1.533.092,87 €.
V – A fin de comprobar los hechos relatados, la Fiscal solicita la
práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
1ª) Que se reciba declaración a los querellados con observancia de
los requisitos establecidos en los artículos 118 y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
2ª) Que se efectúe el ofrecimiento de acciones previsto en el
artículo 109 de la LECriminal a la Abogacía del Estado en representación y
defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. .
3ª) QUE SE UNA A LA CAUSA el expediente relativo al obligado
tributario LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI remitido a esta Fiscalía por la
Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, el cual incluye la
documentación que consta en el CD aportado con la querella.
4ª) Que se reclame del Registro Central de Penados y Rebeldes la
hoja histórico-penal de los querellados.
5ª) Las demás diligencias que resulten de las anteriores y se
estimen pertinentes para la comprobación de los hechos delictivos y la determinación
e imputación judicial de las personas responsables de los mismos.
En virtud de todo lo expuesto, se solicita del Juzgado de
Instrucción:
Que, por presentado el escrito de querella y el expediente y
documentación que se acompañan, se admita a trámite la querella formulada
contra LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI y JORGE HORACIO MESSI PÉREZ y cuantas
otras personas aparezcan en el curso de la instrucción como posibles partícipes
en los hechos, admisión que deberá realizarse mediante resolución judicial
motivada a los efectos previstos en el artículo 132.2 del C.P.
En Barcelona, a 12 de junio de 2013
FDO.:La Fiscal RAQUEL AMADO.
martes, 4 de junio de 2013
viernes, 31 de mayo de 2013
FINALIZÓ EL SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL DE JUSTICIA LEGÍTIMA
El colectivo Justicia Legítima realizó en la tarde de hoy su segundo encuentro nacional en el Teatro Argentino de La Plata ante más de 1.000 personas. Sobre el cierre del encuentro se anunció la creación de la asociación civil Justicia Legítima, cuya titular será presidenta de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires, María Laura Garrigós de Rébori.
También participará como secretario de la organización el fiscal general Jorge Auat y entre los miembros de la comisión directiva se encuentran la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó; la Defensora General, Stella Maris Martínez; el juez de Casación Alejandro Slokar; el juez del Superior Tribunal de Mendoza Omar Palermo; los fiscales Javier De Luca y Félix Crous y el ex juez y ex titular de la Oficina Anticorrupción, José Massoni. También participan de la asociación funcionarios y trabajadores de la justicia y miembros de organizaciones de la sociedad civil como el CELS, INECIP y Abuelas de Plaza de Mayo.
En su discurso, Garrigós sostuvo que “no somos los legítimos, sino los que pretendemos serlo” y aclaró que esta asociación no es “contra nadie” porque aspira a lograr acuerdos amplios sobre la necesidad de transformar la administración de justicia.
“Llevo 30 años en la justicia y nunca vi este número de gente coincidir acerca de la necesidad de impulsar cambios de base”, remarcó.
La jueza también se refirió a los recientes proyectos que impulsan cambios en la justicia y a los amparos presentados en contra de la reforma del Consejo de la Magistratura. Respecto de esta práctica, consideró: “Esto es fórum shopping: si no consiguen la cautelar en un tribunal, la van a conseguir en otro” y aseguró que se trata de “una maniobra de la corporación”.
Respecto de la conformación de la asociación, Garrigós anticipó que podrá afiliarse cualquier persona mayor de 18 años. También explicó que la asociación se constituirá en la ciudad de Buenos Aires, pero aclaró que habrá delegaciones en todo el país. Por último, convocó al próximo encuentro que tendrá lugar en el mes de noviembre, para presentar el trabajo de las filiales y anunció una visita a la provincia de Mendoza en el mes de septiembre.
El segundo encuentro nacional comenzó a las tres de la tarde de hoy con una apertura a cargo de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó; el ex juez español Baltasar Garzón; el juez del Superior Tribunal de Mendoza, Omar Palermo y el Defensor General de la ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim. La jornada contó además con dos paneles conformados por organizaciones sociales y trabajadores de la justicia.
En su intervención, Baltasar Garzón aseguró que “la justicia debe legitimarse, no desde la corporación, sino hacia afuera, con la sociedad: el pueblo tiene que legitimar a la justicia día a día”.
“Hay que combatir y eliminar las zonas oscuras de la justicia. Argentina es ejemplo en el mundo por los juicios por crímenes de lesa humanidad, ese buen desempeño tiene que generalizarse”, remarcó.
Por su parte, Omar Palermo reiteró que la reforma judicial era necesaria pero que constituye sólo “un punto de inicio” y aseguró que los próximos pasos tienen que ver con “profundizar el debate e interpelar al sistema desde adentro y desde afuera”.
Palermo reivindicó también el valor de los juicios por crímenes de lesa humanidad porque “mostraron la feudalización y el corporativismo de la justicia”. Pero aseguró que los crímenes del terrorismo de Estado no deben ser el único límite, sino que ese ejemplo debe extenderse a temas como la violencia institucional y la “demagogia punitivista”. Además, se pronunció a favor de “discutir el perfil de los jueces” y avanzar hacia un verdadero sistema acusatorio.
A su turno, Kestelboim reclamó eliminar el “privilegio insólito” con que cuenta la Corte Suprema para rechazar expedientes sin emitir un fundamento, invocando el artículo 280 del código procesal. Además, recordó el caso del juez Armella, a cargo de la ejecución del fallo en la causa por el Riachuelo, quien fue removido por el máximo tribunal recién después de que se hicieran públicas graves denuncias de corrupción. “Esto es lo que Justicia Legítima se niega a aceptar”, enfatizó.
Finalmente, Gils Carbó remarcó que, desde el primer encuentro de Justicia Legítima, realizado en febrero en la Biblioteca Nacional, la agrupación “ha crecido y se ha transformado en un espacio mucho más amplio”. Además, anunció que se va a constituir en una asociación civil “muy diferente de otras porque no va a trabajar para el beneficio de sus miembros, sino de toda la sociedad”.
Además, la Procuradora remarcó que los recientes proyectos de reforma judicial constituyeron “un primer paso para quebrar el funcionamiento corporativo de la justicia”.
Gils Carbó también se refirió a las denuncias recibidas a raíz de la creación de nuevas estructuras destinadas a combatir el crimen organizado y los nombramientos de fiscales ad hoc y subrogantes. Al respecto sostuvo que “hoy somos testigos de un ataque a la Constitución Nacional, porque atacar la autonomía y las funciones del Ministerio Público, es atacar el artículo 120 de la Constitución”.
“Cuando quieren atar de pies y manos al Ministerio Público están atacando la Constitución y están entregando la sociedad al crimen organizado porque no tenemos una suficiente dotación de fiscales para atacarlo”, precisó.
Por último, la Procuradora General sostuvo: “Todos los que nos autoconvocamos en diciembre pasado sabíamos que esto no iba a ser gratis porque conocemos desde hace tiempo cómo operan las corporaciones que buscan segregar, disciplinar a quienes no siguen sus reglas. Nosotros sólo tenemos para decirles que Justicia Legítima vino para quedarse y que cada día somos más. Porque, mal que les pase, cuando la justicia es legítima atrae a los seres humanos. Creemos en el cambio, creemos que es posible una nueva justicia para la democracia y ese cambio recién comienza”.
Fuente: justicia.legitima.argentina@gmail.com
lunes, 27 de mayo de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
II Seminario "Derecho Penal y Orden Global" y I Seminario Internacional de Derecho Penal y Orden Global
ORGANIZAN
Fiscalía Federal de Primera Instancia de Resistencia.
Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores, Ministerio Público Fiscal de la Nación.
DESTINATARIOS
Funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal y Justicia Federal y Provincial.
Abogados y estudiantes de derecho de la jurisdicción de Resistencia.
CRONOGRAMA Y TEMARIO
Viernes 24 de mayo de 2013:
Eduardo SAAD DINIZ (Brasil) - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo, Campus Ribeirao Preto.
Eduardo SAAD DINIZ (Brasil) - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo, Campus Ribeirao Preto.
Tema: "Compliance Criminal".
Andrés FALCONE - Doctorando en Derecho y autor de numerosos artículos y trabajos de investigación en materia penal.
Andrés FALCONE - Doctorando en Derecho y autor de numerosos artículos y trabajos de investigación en materia penal.
Tema: "Elevada disposición al hecho e infracción de deber como fundamento del dominio de la organización".
Viernes 28 de junio de 2013:
Roberto Atilio FALCONE - Juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
Roberto Atilio FALCONE - Juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
Tema: "Trafico de Drogas y Derecho Penal. Criterios de imputación de los distintos tipos penales".
Viernes 5 de julio de 2013:
Gabriel PÉREZ BARBERA - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; juez de cámara en lo penal de Córdoba.
Gabriel PÉREZ BARBERA - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; juez de cámara en lo penal de Córdoba.
Tema: "¿Neopunitivismo o contrapunitisimo? Acerca de la persecución penal de los delitos contra la Humanidad".
Viernes 6 de septiembre de 2013:
Félix Pablo CROUS - Titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Félix Pablo CROUS - Titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Tema: "Perspectiva Procesal en la Investigación en los Delitos de Narcocrimalidad".
Viernes 13 de septiembre de 2013:
Patricio Nicolás SABADINI - Fiscal Federal de 1° Instancia de Resistencia Chaco.
Patricio Nicolás SABADINI - Fiscal Federal de 1° Instancia de Resistencia Chaco.
Tema: "La sociedad de riesgo y sus tipologías penales. Introducción al lavado de dinero".
Viernes 27 de septiembre de 2013:
Carlos GONELLA, Pedro BISCAY y Ornar Gabriel ORSI - Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Temas: "La lucha contra la criminalidad económica y los delitos económicos en Argentina. Estrategias de persecución del MPF. "El rol del Ministerio Público Fiscal en la investigación de la criminalidad económica. Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. Estructura, funciones y objetivos. Singularidad en la historia fiscal de la Argentina.Lavado de activos. Sistema de prevención y rol inicial del MPF. Perspectivas de la persecución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en función del rendimiento general del sistema penal. Estrategias procesales para afrontar casos complejos: manejo de información y construcción de prueba indiciaría". "Fraudes bancarios y cambiarlos. El delito de intermediación financiera".
Viernes 04 de octubre de 2013:
Fernando José CÓRDOBA - Secretario de la Procuración General de la Nación.
Fernando José CÓRDOBA - Secretario de la Procuración General de la Nación.
Tema: "Elementos del Lavado de dinero". Doctor y profesor adjunto de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires.
Viernes 1 de noviembre de 2013:
Thiago CINTRA ESSADO (Brasil) - Miembro de la Fiscalía en el Estado de Sao Paulo. Asesor del Procurador General de Sao Paulo.
Thiago CINTRA ESSADO (Brasil) - Miembro de la Fiscalía en el Estado de Sao Paulo. Asesor del Procurador General de Sao Paulo.
Tema: "Represión de la corrupción y lavado de dinero. Aspectos procesales a la luz de la experiencia Brasilera".
Viernes 15 de noviembre de 2013:
Pablo Alejandro GALAIN PALERMO (Uruguay) - Doctor en Derecho Europeo.
Pablo Alejandro GALAIN PALERMO (Uruguay) - Doctor en Derecho Europeo.
Tema: "Alternativas a la pena en un sistema que sirve a las exigencias de la política criminal".
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Fiscalía Federal de Primera Instancia. Resistencia, Chaco de 7.30 a 13.30.
Teléfonos (0362) 4436744/ 4346746.
lunes, 6 de mayo de 2013
CURSO PRÁCTICO SOBRE RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Objetivos
Analizar el marco legal del Régimen Penal Tributario, y brindar un panorama sobre el estado de discusión actual —tanto en la doctrina como en la jurisprudencia— derivado de las reformas introducidas mediante la ley 26.735.
Programa
• Las modificaciones a los tipos penales introducidas por la Ley 26.735. Los nuevos delitos y agravantes. El caso de las facturas apócrifas. El protocolo de actuación para la investigación de delitos penal tributarios a través del uso de facturas apócrifas elaborado por la Procuración General de la Nación. Acerca de cuál es la Ley Penal Tributaria aplicable —anterior o actual— a los procesos en trámite. La jurisprudencia de las Cámaras de Apelaciones, la Cámara de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• Las sanciones a las personas de existencia ideal. La responsabilidad penal de los asesores —abogados y contadores— del contribuyente.
• Aspectos procesales de la Ley Penal Tributaria. La relación entre el procedimiento administrativo y penal. Acerca de los requisitos y efectos de la denuncia. El proceso penal tributario. La intervención del Fisco. La cuantificación de la pretensión fiscal y su prueba. Alternativas procesales.
• La derogación de la extinción de la acción penal por pago y sus implicancias. La exención de responsabilidad penal por regularización espontánea. La restricción a la suspensión del juicio a prueba (probation), y su invalidez constitucional.
Informes e inscripción
• Personalmente: Talcahuano 440 CABA.
• Por teléfono al 4371-8179 (lunes a viernes de 9 a 19 hs.).
• En la web: www.hammurabi.com.ar/seminarios.html
• Vía e-mail: seminarios@hammurabi.com.ar
lunes, 29 de abril de 2013
martes, 16 de abril de 2013
miércoles, 3 de abril de 2013
miércoles, 6 de marzo de 2013
miércoles, 27 de febrero de 2013
miércoles, 20 de febrero de 2013
NUEVA PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD
La creación y puesta en marcha de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), en el seno de la Procuración General de la Nación de la República Argentina, renueva las esperanzas de comenzar a contar con una política criminal visible en materia de delitos relacionados con diferentes clases de estupefacientes.
Y que el Ministerio Público Fiscal nacional (MPF) haya puesto al frente de esta nueva oficina especializada a una persona de marcada trayectoria profesional, con profunda experiencia en materia de Derechos Humanos (Félix Crous), permite presumir que dicha política criminal tendrá un enfoque garantista, en el sentido de propender a la coincidencia entre el Derecho penal vigente con el Derecho penal válido y el Derecho penal efectivo.
Mirando en retrospectiva observamos que el MPF (cuando la institución estuvo a cargo de otras autoridades) supo contar con la Unidad de Apoyo Fiscal para la Investigación de Delitos Complejos en materia de Drogas y Crimen Organizado (UFIDRO). Sin embargo, los resultados de esa oficina fueron nulos en pos de abordar seriamente los tópicos encerrados en su rimbombante denominación. Esa situación y los affaires que involucraron a ciertos funcionarios que revistaban en el organismo determinaron su achicamiento y posterior disolución (para apreciar el por qué de estas afirmaciones hágase click aquí, acá; aquí, también acá y finalmente aquí).
Desde entonces pasaron años sin que el Ministerio Público exhibiese mayores niveles de preocupación por: (a) recabar información cuantitativa y cualitativamente útil para implementar cursos de acción en materia de delitos relacionados con diversos estupefacientes, (b) abordar la conflictividad criminal vinculada a las distintas clases de drogas de modo coordinado (tendiente a demarcar criterios de unidad de actuación), orientando la selectividad hacia los estratos más fuertes y poderosos que componen la problemática (productores, traficantes y contrabandistas de peso, actores politicos e institucionales —fuerzas de seguridad—), (c) reducir el clientelismo penal en referencia a sectores más vulnerables (lo cual, indefectiblemente, engloba la mirada de género), (d) asimilar la necesidad de interactuar con sectores de la sociedad civil.
Como se ha dicho, la puesta en funcionamiento de la PROCUNAR (con los fundamentos en que se basa su creación) torna válido ilusionarse con que el cuadro de situación que acaba de ser bosquejado se revierta. Más aún, es necesario que las miradas estén atentas de cara a la exigencia de un progreso institucional en la materia. Pero también será necesario que el poder político aumente el compromiso, brindando elementos hasta ahora ausentes (sistema de enjuiciamiento acusatorio, policía judicial, etc.), que si bien no son totalmente determinantes del curso de acción de la política criminal del MPF, sí son altamente condicionantes para su debido desarrollo.
DSA.
Las opiniones vertidas en este y en todos los posteos de este blog son estrictamente personales y no relacionadas a la actividad profesional.
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Interviú a la Procuradora General y al titular de la Procunar
finalizado el acto de su lanzamiento
Palabras del titular de la Procunar
en el acto de su puesta en funcionamiento
Parte 1
Parte 2
lunes, 28 de enero de 2013
viernes, 11 de enero de 2013
ENCUENTRO POR UNA JUSTICIA LEGÍTIMA
Enero: un mes que suele resultar intrascendente en materia judicial (aunque —como algunos sabemos— puede ser muy propicio para "cocinar" algunos asuntillos, mientras muchos descansan, algunos se divierten y a otros las olas y el viento no los dejan ver...).
Aún así, en lo que va de 2013, el "mes de feria" viene resultando ciertamente atípico para los interesados en la administración de justicia. Y temas sobran; entre ellos la expectativa que ha generado en muchos —me incluyo— el denominado Encuentro por una Justicia Legítima.
Para aquellos a los que la memoria les juegue una mala pasada, recordemos rápidamente que hacia fines de 2012 vio la luz un comunicado emitido por la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, Junta Federal de Cortes, Asociación de Magistrados y Federación Argentina de la Magistratura.
Una considerable cantidad de magistrados, funcionarios —colectivo en el que me vuelvo a incluir— y académicos no se sintieron representados por la evocada manifestación e inmediatamente surgió como respuesta la solicitada "Una Justicia legítima". Pocos días después, tal documento se vio ratificado y reforzado mediante un nuevo comunicado, intitulado "Hacia una Justicia Legítima", que sumó varios centenares de adhesiones, y por el cual se anunció un encuentro nacional para debatir sobre el rol de la administración de justicia en la Argentina.
El propósito de este post es sumar un granito de arena (aunque no estemos en la playa), y poner a disposición un compilado —casero— que nuclea algunas apreciaciones representativas sobre toda esta temática. Corrsponden a Alejandro Slokar (juez / académico), Eduardo Barcesat (académico), Víctor Abramovich (académico), Félix Crous (fiscal), Jorge Auat (fiscal) y Carlos Rozanski (juez). La meta es contribuir a la difusión y comprensión de los alcances del evento, cuya agenda es abierta y que tendrá lugar en la Biblioteca Nacional durante los días 27 y 28 de febrero de 2013.
Desde ya se aclara que algunas de las ideas que surgen de estos testimonios pueden ser polémicas, pero, precisamente, la onda es escuchar, analizar, llegado el caso debatir y propender a un cambio de paradigma (claro... en la medida que se esté dispuesto a no cerrar los ojos y hacerle el caldo gordo al status quo).
De modo adicional, ya que algunas veces se alude en el vídeo a la denominada "familia judicial", dejamos a disposición un trabajo de investigación (La construcción de la trama política del Poder Judicial, de Gutiérrez, Álvarez y Kolker), que constituye una buena manera de acercarse al concepto.
POST PUBLICACIÓN agrego dos notables entrevistas vinculadas al tópico que aquí tocamos; una a Raúl Zaffaroni y otra a Stella Maris Martínez.
POST PUBLICACIÓN agrego dos notables entrevistas vinculadas al tópico que aquí tocamos; una a Raúl Zaffaroni y otra a Stella Maris Martínez.
También un reportaje al juez Alejandro Slokar y testimonios de los fiscales Félix Crous, Jorge Auat y Javier De Luca.
DSA.
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