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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico hizo lugar a un pedido de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) para recordar a Nelly Ortíz de Díaz Lestrem, fiscal desaparecida durante la última dictadura cívico militar argentina.
Los votos de los jueces Hendler, Grabivker y Repetto resolvieron que en los tribunales de Av. de los Inmigrantes está autorizada la colocación de una placa alusiva a la magistrada, que en 1976 fue capturada y llevada a la ESMA, tras lo cual nunca más volvió a saberse de ella.
La petición formulada por el gremio judicial y extra info sobre el tema pueden verse si se hace click AQUÍ.
Las becas Chevening permiten que año tras año, jóvenes de más de 150 países, tengan una experiencia de estudio de posgrado en una universidad británica a su elección.
Cursos de 3 meses a 1 año, en cualquier universidad británica dentro de distintas áreas temáticas, entre ellas: Derecho, Políticas Públicas, Negocios, Economía y Finanzas.
Las becas cubren gastos, pasaje aéreo ida y vuelta, costo de los estudios hasta £12.000, asignación mensual y cobertura médica, para becas que superen los 6 meses de duración.
El parlamento se encamina a sancionar un conjunto de transformaciones normativas de contenido penal económico (delitos fiscales, lavado de dinero, insider trading, etc.).
De este modo observaba Mario H. Laporta uno de tales proyectos de cambio, referido al Régimen Penal Tributario argentino (ley 24.769).
El trabajo refleja el análisis y opinión del autor sobre los aspectos principales del programa de reformas originariamente impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso.
Con el propósito de fortalecer los lazos de cooperación con Centro, Suramérica y el Caribe, la Universidad de Franche-Comté Besançon-Francia) creó en el año 2009 las Becas Víctor Hugo para América Latina y el Caribe de lengua española y portuguesa, más Haití.
Desde el período académico 2009-2010, 25 estudiantes latinoamericanos provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Perú y Venezuela se han beneficiado de esta beca.
Para el próximo período académico 2012-2013, la Universidad de Franche-Comté otorgará, gracias al apoyo de la Región del Franco Condado y de la alcaldía de la Ciudad de Besançon, 16 becas para estudiantes latinoamericanos para programas de máster o de doctorado en la institución.
Expediente de candidatura y formularios mediante click AQUÍ.
Candidatura en línea desde el 10 de noviembre de 2011.
La Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) es reconocida, entre otras cosas, por los múltiples esfuerzos que ha realizado a favor de la memoria y de los derechos humanos.
El más novedoso emprendimiento en esa dirección se ha materializado mediante dos pedidos formulados por el gremio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo #PenalEconómico, tendientes a obtener una autorización para colocar una placa en los tribunales de Av. de los Inmigrantes, destinada al recuerdo de una magistrada que resultó víctima del terrorismo de Estado que se impuso en el país entre 1976 y 1983.
Se trata de Nelly Esther Ortíz de Díaz Lestrem. Documentación oficial del Poder Judicial de la Nación indica que desapareció durante el transcurso de la última dictadura cívico militar de la República Argentina; concretamente en el mes de noviembre de 1976, y que se ha fijado el 24 de mayo de 1978 la fecha de su presunto fallecimiento (fuente: click AQUÍ).
Desde el Archivo Nacional de la Memoria se apunta que Ortiz estaba jubilada de la justicia cuando el 25 de noviembre de 1976, mientras se dirigía desde su casa en el barrio porteño de Palermo al Hospital Italiano, fue capturada y llevada a la ESMA tras lo cual nunca más volvió a saberse de ella (fuente: click AQUÍ).
Un estudio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sindica a Ortiz como ex fiscal del fuero Civil (fuente: click AQUÍ). Sin embargo, la resolución n° 176/11 del Consejo de la Magistratura señala que la Dra. Ortiz se desempeñó como fiscal de primera instancia en el fuero Penal Económico (fuente: click AQUÍ).
Acaso sea por este último dato (referido a una pertenencia que aparece como algo menor, frente al tenor del objetivo final que se pretende) que los pedidos realizados por la UEJN hayan sido promovidos por la Comisión Interna de Penal Económico ante la Cámara de Apelaciones de dicho fuero, organismo judicial que ejerce el poder de superintendencia en la sede de tribunales donde la placa busca ser colocada.
¿Qué contestación recibirá el pedido de autorización presentado...?
UEJN - Primer pedido de placa recordatoria Nelly Ortíz de Díaz Lestrem (agradecemos al abogado Gonzalo Acuña, prosecretario del Juzgado Nacional en lo Penal Ecnómico n° 2, por la facilitación del siguiente documento y del que se encuentra a continuación).
UEJN - Segundo pedido de placa recordatoria Nelly Ortíz de Díaz Lestrem.
El pasado 13 de septiembre el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 absolvió al ex presidente Carlos Saúl Menem (81) y al resto de los 17 acusados por supuesto contrabando (agravado) de material bélico a Ecuador y Croacia (entre ellos el ex ministro de defensa, Oscar Camilión, y el cuñado del otrora primer mandatario y actual senador por La Rioja, Emir Yoma) en el marco de la denominada causa "Armas".
Los jueces (Imas, Artabe -que conformaron la mayoría- y Losada) también dispusieron que se investigue por falso testimonio a Martín Balza, ex jefe del Ejército y embajador en Colombia.
Los fundamentos del fallo fueron diferidos en su publicidad hasta el 7/11/2011 y son los que se presentan a continuación (fuente: CIJ -Centro de Información Judicial-).
En un post anterior (al que se accede si se hace click AQUÍ) evocábamos a Cristian Alarcón en su carácter de autor de la obra "Si me querés, quereme transa", diréctamente vinculada al "mundo narco".
Alarcón vuelve a aparecer en esta entrada de #MiXeláneas, esta vez tangencialmente, en calidad de director de la colección Ficciones Reales de Marea Editora; en cuyo marco se inscribe SANGRE SALADA (Una feria en los márgenes), de Sebastián Hacher, sobre quien se ha afirmado que "...se adentra en el terreno cenagoso de la feria más importante de Latinoamérica para parir una crónica brutal y visceral del conurbano profundo" (ver BONUS al pie).
En efecto, se está haciendo referencia a la popular feria de La Salada, tantas veces mencionada en los medios masivos de comunicación como un sitio en el que confluyen cientos y cientos de historias de trabajo y esfuerzo; pero que también es apreciada como un hormiguero de #DelitosEconómicos (#FraudeMarcario / #Contrabando / etc.).
¿Qué se lleva dicho de este libro de edición reciente? Bueno, eso puede apreciarse si se ingresa al Facebook de la obra (para eso, hay que hacer click AQUÍ).
Dejamos disponible a continuación el capítulo n° 5 de esta producción (que extrajimos del blog del propio Sebastián Hacher), como para ir entrando en tema. Inmediatamente después, como BONUS, una entrevista al escritor y extra info de interés.
¿PUEDE LA EVASIÓN FISCAL SER "ILÍCITO PENAL" PRECEDENTE EN EL DELITO DE LAVADO?
Por Mario H. Laporta (*)
Recientemente, el “Centro de Economía y Delito” de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA emitió un pronunciamiento sobre la ley 26.683 –modificatoria del régimen del “lavado de dinero” ley 25.246– (se accede al documento –vía cronista.com– si se hace click AQUÍ) en donde concluye:
1- En el marco de la ley de lavado de activos, los ilícitos tributarios sólo pueden ser considerados bienes procedentes de un ilícito penal cuando los mismos importaron un incremento patrimonial originados en una actividad ilícita como resulta ser la obtención de subsidios impositivos ardidosos (art. 4 de la ley 24.769);
2- Si el hecho imponible tuvo su origen en una actividad lícita, la evasión tributaria no puede constituir por sí lavado de activos de origen delictivo alguno.
Si bien no he participado de la discusión ni de la intensa actividad que, se indica, precedió estas conclusiones, el responsable de este interesante blog me invitó a formular algunas consideraciones y, viendo el comunicado y las razones que explicita, me siento en condiciones de aportar algunas ideas para el desarrollo del debate. Adelanto que no estoy de acuerdo con las conclusiones, aunque sí con algunos de los fundamentos, pero vayamos por partes.
Creo que es correcto predicar “asistematicidad” en la nueva ley de lavado. Participo de la idea de que una lista de delitos precedentes favorecería político-criminalmente la eficacia en la aplicación del delito de lavado de dinero. El esquema preventivo sobre el que se apoya –como dogma, quizás– el Derecho penal, precisa del mayor índice posible de disuasión, y la baja certeza en la aplicación de la ley (en principio, la pena), lastima al coeficiente. A mayor campo de actuación del delito de lavado, menos posibilidades de llegar a las condenas y en general, el disvalor del delito precedente, se encuentra ya abarcado por su propia escala penal, pues es común entender que el agotamiento acompaña al resultado de la conducta típica. Para el evasor, ya la pena de la evasión recepta lo que pueda eventualmente hacer con el provecho de su delito.
Por eso, “asistemático”, claramente es que se le otorgue a la UIF competencia para el “análisis, el tratamiento y la transmisión de información” para prevenir delitos de la ley 24.769 (penal tributaria). Si no podía con el lavado solamente ¿para qué agregarle más? Sobre todo, cuando esas tareas se superponen con las de la AFIP, que buenas herramientas para hacerlo ya tiene.
Una lista de delitos precedentes, para acotar el campo de actuación de la criminalización del acto posterior copenado y hacerlo más efectivo (sobre todo, ahora que se incluye –despreciando el non bis in idem– el “autolavado”), es necesaria. En esa enumeración, no pondría a ningún delito de la ley penal tributaria. No sólo porque la expansión promueve la ineficacia, sino porque creo que la magnitud de las penas de esta ley permite entender abarcado el agotamiento. No nos olvidemos que, en términos de lesividad, ni siquiera el universo de “montos evadidos” que se discuten hoy en el fuero penal tributario (y federales del interior) podría ser considerado “significante” frente a la recaudación total de los tributos nacionales y recursos de la seguridad social. Lo que queda, es la afectación de una función estatal (bien jurídico inmediato) cuya afectación no justifica enviar hasta 19 años a la cárcel a una persona. Máxime cuando quien lo hace desde adentro, siendo garante de ellas (intraneus) no se lo castiga ni de cerca tan severamente.
Si bien es cierto que no existe norma de parte del GAFI y nuestro legislador no está condicionado en este punto, esto no impide que pueda (y de hecho, lo hace) prescindir de una acotación de delitos precedentes. Dentro de la literalidad de la regla del lavado, la evasión fiscal, está, pues puede entenderse, cómodamente, como un “ilícito penal”, que es la condición que reclama la norma. Si me apuran, deberíamos ver qué sucede con las infracciones de la ley 11.683 que la doctrina y jurisprudencia ha venido intentando equiparar (en relación con la aplicación de algunas garantías constitucionales) a los delitos del sistema penal. Sobre todo, ahora que se ha pasado a requerir la presencia de un mero “ilícito penal”.
“La evasión tributaria pretende evitar el pago de una deuda fiscal, no obtener el ingreso de bienes que están fuera del patrimonio”, se dice. Y esto es, para mí, incorrecto. En el delito de evasión fiscal sucede que el obligado realiza el hecho imponible y en cierta medida, de lo cual debería derivarse (ex re) el deber de ingresar un determinado impuesto, pero con ardid (infringiendo deberes extrapenales que se ubican en el campo de lo tributario), evade el pago. Es decir, patrimonialmente, existe un “bien” (usualmente, representado en dinero) que proviene de esa evasión: el incremento de su patrimonio resultante de la obturación del hecho imponible.
Pongámoslo con un ejemplo.
Si un obligado simula (supongamos, con facturas falsas) un gasto por $1.000.000, el impuesto (simplificando a ganancias) que debió haber pagado por eso son $350.000.
Pongamos que en el ejercicio el ingreso es de $3.000.000 y el gasto de $2.000.000 (en donde contabiliza el gasto falso de arriba), de modo que su utilidad es de $1.000.000. Razón por la que paga, en definitiva $350.000 de impuesto.
En el mundo de lo real, este obligado tiene $2.000.000 (los $3.000.000 menos el verdadero gasto: $1.000.000), de lo que detrae los $350.000 para pagar el impuesto. Le quedan, en este mundo, $1.650.000.
En el mundo de su comunicación con AFIP, tiene $1.000.000 (la utilidad que declara), de lo que detrae los $350.000 para el impuesto. Le quedan, entonces, $650.000.
Resumiendo, por su operación ardidosa le quedan en el bolsillo $1.000.000 en negro (lo que simuló haber gastado, pero que en realidad lo tiene) y los $350.000 de obligación que evadió mediante un ardid (facturas falsas).
Como el piso, ahora, para el lavado es de $300.000, si aplica ese bien (dinero) proveniente del ilícito penal (evasión), su conducta será penalmente típica. Pero, y esto es clave, el bien proveniente del delito son los $350.000 y no el $1.000.000 (dinero que quedará “en negro”), que no es la suma que proviene de la evasión mediante ardid o engaño.
Determinar, partiendo de la fungibilidad del dinero, si es posible saber qué parte del patrimonio es la que se aplica (si la proveniente de la evasión o del “dinero negro”), es otra historia. Habrá que ver, en el caso, si la aplicación realizada excede en $300.000 (mínimo del tipo) el patrimonio posible del sujeto. Es decir, en el ejemplo que propongo, si se cuenta con un patrimonio total del $1.650.000 y se aplica esa suma o, hasta $1.950.000, su comportamiento será atípico (fundamentalmente, por aplicación directa del in dubio pro reo). Pero si la aplicación es mayor, queda abarcado por el delito de lavado de dinero. Todo dependerá del caso concreto, que es difícil, pero plausible.
Me parece entonces que el evasor, efectivamente, “ha incrementado su patrimonio a raíz de una conducta ilícita tipificada como delito”, pues a pesar que no se da la prototípica situación de incremento patrimonial vinculada con el lavado (vende droga, trafica armas, y le entra dinero), lo cierto es que en relación con la consecuencia jurídica de su conducta (realización del hecho imponible en cierta medida), su patrimonio debería ser menor que el que resulta del comportamiento ardidoso de la evasión fiscal. De nuevo, no por el monto que simula gastar, sino por el que evade con ardid o engaño.
La evasión fiscal, entonces, es capaz de generar un bien proveniente de un delito (esto es lo que se discute), lo que debemos precisar es el quantum, pero no es viable el cuestionamiento de la posibilidad en sí.
Recapitulando, entonces. Creo que es incorrecto político-criminalmente incluir al delito de evasión fiscal como ilícito penal precedente del lavado de dinero; es asistemático y, claramente, nocivo para la lesividad penal. La pena de la evasión abarca, por su gravedad, al acto posterior copenado (aplicación del “monto evadido”), sobre todo cuando es el mismo obligado el que luego es acusado de “lavador”. El autolavado afecta claramente al ne bis in idem y es difícil de justificar desde el prisma del principio de culpabilidad (¿la acción esperada es confesar la evasión?) su tipificación penal. Pero si estos obstáculos (que me parecen los principales argumentos) pueden ser salvados, lo cierto es que a nivel de la antijuricidad penal, es totalmente plausible que el delito de evasión fiscal pueda ser entendido como un ilícito penal del que puedan provenir los bienes cuya aplicación fundamenta el castigo por el delito de lavado de dinero.
(*) SOBRE EL AUTOR: Mario H. Laporta es Doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona, Especialista y Máster en Derecho penal, Especialista en Derecho tributario y profesor de Derecho penal en la Universidad Austral y en la UBA.
MESA DE DEBATE LA VALORACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO TRIBUTARIA REALIZADA EN SEDE ADMINISTRATIVA EN EL PROCESO PENAL
DESTINATARIOS:
- Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos
- Empleados abogados (sujeto a cupo)
OBJETIVOS:Divulgar los distintos puntos de vista y generar un intercambio de opiniones, tendiente a esclarecer aspectos vinculados con la valoración del acto administrativo, De determinación de oficio de la materia imponible, dentro del proceso penal.
Invitados al panel:
·Carlos María Folco Titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1
·Claudio Navas Rial Titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal TributariaoN° 1
·Alejandro Del Acebo Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores - CSJN
Se llama a concurso para optar al “Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires” a discernirse a la mejor obra sobre un tema propio de las ciencias jurídicas y sociales, editada originariamente en el país entre el 31 de julio de 2009 y el 30 de julio de 2011.
Si la obra fuera en varios tomos o volúmenes publicados con anterioridad al período mencionado, podrá considerarse la parte o partes que se adecuen a esa exigencia, siempre que por su autonomía no dependan del resto.
Cinco ejemplares de las obras deberán ser presentados directamente por su autor o autores, con una nota en la que consten sus datos personales.
El premio consistirá en un diploma y medalla, y será otorgado previo dictamen de un jurado compuesto por los académicos doctores Alberto Rodríguez Galán, Félix A. Trigo Represas, Jorge R. Vanossi, Roberto E. Luqui y Mariano Gagliardo.
El plazo para la presentación de las obras vence el 14 de noviembre de 2011.
Los miembros de las academias nacionales no podrán aspirar a este premio.
La decisión de la Academia será inapelable y el premio podrá declararse desierto.
Avenida Alvear 1711, primer piso
Capital Federal (C1014AAE)
PE!difunde desinteresadamente esta actividad, dada su vinculación con el Derecho penal económico, sin que ello importe relación política, partidaria o de cualquier otro tipo con el organizador del evento.
Oferentes: Universidad de Cádiz, en colaboración con la AUIP
Oferta y dotación: cinco becas con una dotación de 5.000 euros para realizar estancias de cinco meses consecutivos, como máximo, en la Universidad de Cádiz.
Destinatarios: profesores, postgraduados, estudiantes de doctorado e investigadores predoctorales de universidades iberoamericanas, con excepción de las españolas, que deseen finalizar su tesis doctoral en colaboración con Grupos de Investigación de la Universidad de Cádiz durante el curso 2011-2012.
Plazo de solicitud: hasta el 18 de octubre de 2011.
Extra info (formulario de solicitud, convocatoria e información completa): www.auip.org
El Derecho penal económico suena en Buenos Aires ¿Nos agrada su sonido? Se escucha sobre pesquisas nacidas del deschave -posiblemente programado- de una supuesta lavandería de dinero relacionada a la construcción de viviendas sociales. Se oyen ecos de asuntos vinuclados al contrabando de armas por ex funcionarios públicos del más alto rango (colorín-coloreados en sentido digno de seguimiento). No dejan de vibrar casos de maniobras especulativas, que son mirados fíjamente a los ojos por empresarios morales que dicen advertir en su modo de ser investigados un menoscabo a la libertad de prensa.
No es ningún secreto donde ubicar tales manifestaciones en la susceptible vida de Buenos Aires: Retiro, barrio donde se encuentra el polo judicial en el que muchísimos operadores, día a día, gravitan en el tratamiento de expresiones como las evocadas (que despiertan admiración, sea por la cuota de importancia que se les adjudica o por la carga de hueco simbolismo que conllevan).
Solo unos pocos metros separan los dos edificios públicos que sirven de escenario para la orquestación penal económica ("Inmigrantes" y "Py") de un sitio al que se le han dedicado variopintas investigaciones de ínole social, la Villa 31; ámbito geográfico en el que permanece fuerte el recuerdo del sacerdote Carlos Mugica, de quien alguna vez nos encargaremos de hablar con más detalle.
Tanto Mugica como "la 31" son mencionados en una (tan solo una) de las tantas mini historias maravillosas que en torno a la figura del músico Norberto Napolitano (Pappo) -y del rock nacional en general- narra Sergio Marchi, en un libro al que debería acceder cualquier interesado en incrementar su cultura general (Pappo - El hombre suburbano, Planeta, Buenos Aires, 2011).
Y dice...: "La relación entre Miguel Cantilo y Pappo produjo un pequeño milagro adicional y no es broma. El célebre sacerdote Carlos Mugica, conocido por su trabajo evangélico y social en la Villa 31 de Retiro, le pidió a Miguel, que tenía una relación confesional con él y a menudo acudía a su consejo, que convocase a algunos músicos para tocar en la villa, en un festival que se celebró en un día que coincidía con una fecha patria boliviana, ya que la mayoría de los pobladores provenían del vecino país. Tocaron Pedro y Pablo, Marilina Ross, Roque Narvaja y, desde el techo de una casa, atronó el aire de un trío ultrarockero con Pappo en la guitarra, Luis Alberto Spinetta en el bajo y Pomo en la batería. El padre Mugica agarró el micrófono y le dijo a la pequeña multitud: "Así tenemos que estar, juntos, porque el pueblo unido jamás será vencido" (página 173).
Y hasta este punto queríamos llegar en esta entrega de #MiXeláneas. Está todo dicho por hoy, así que no se hable más y disfrutemos de la particular sensibilidad del "Carpo" con esta selección de temas y el clásico bonus.
Riff en Hacelo por Mi (1992) - Sube a mi voituré / El forastero
PE!difunde desinteresadamente esta actividad, dada su vinculación con el Derecho penal económico, sin que ello importe relación política, partidaria o de cualquier otro tipo con el organizador del evento.
Fuente: Boletín Informativo Coordinación Cooperación Internacional - Secretaría de Gabinete - Jefatura de Gabinete de Ministros - Presidencia de la Nación.
El martes 13 de septiembre de 2011 me arrebataron de 18 piñas en la jeta. Fue de repente. Con sus ojos de botón de pasta unos coronados me embocaron como nunca pensé que podía pasar. Mientras me tumbaba oí risas sordas, juajuadas eructadas con vientos pestilentes por otros muñecos, los cerebrados.
Sentí caer a muchos otros igual que yo en el mismo momento, con el dibujo de una mueca asquerosa en sus caras, la misma que llevaba en mi rostro, reflejo espontáneo e inservible frente a una lectura que goteaba ácido en cada pabellón; ahí no más, pegadito a la bocha que no entiende, imagina, conjetura y se diluye ante un espiral de razones ausentes, que nunca alguien tendrá el valor de espetar.
13/9/2011 - Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3
Lectura del fallo de la causa "Armas"
(contrabando de armamento bélico a Ecuador y Croacia)
Días atrás el Centro de Información Judicial (CIJ) difundió vía Twitter el fallo que aquí ponemos a disposición
Se trata de la sentencia por la cual la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín (Sala I) confirmó la declaración de inconstitucionalidad resuelta por un juzgado de primera instancia, respecto de una clausura preventiva dispuesta por la AFIP-DGI en los términos del art. 39 de la ley 11.683.
Accedemos a la publicación realizada por el CIJ en su sitio web si hacemos click AQUÍ. A continuación, el fallo a texto completo.