miércoles, 24 de agosto de 2011

LO "IN-DIGESTO" DE LOS DELITOS ECONÓMICOS ARGENTINOS

Régimen penal tributario, ley de defensa de la competencia, régimen penal cambiario, ley de abastecimiento y precios máximos, régimen penal aduanero, ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: son sólo algunos de los plexos normativos que contienen al elenco de los principales delitos económicos argentinos.

Como se puede apreciar, una de sus notas fundamentales consiste en la ausencia de una codificación aglutinante, extremo que robustece el carácter crtíptico de su criminalización primaria; lo cual se potencia gracias a su dinámica propia, que obliga a recurrir sistemáticamente -por si acaso ya no fuese bastante- a leyes extrapenales y normas de rango inferior -decretos, resoluciones, circulares, etc.- (fundamentalmente, porque el Derecho penal económico se vincula, no pocas veces, con tipos penales en blanco y elementos normativos).

En suma, una expresión elocuente de la opacidad del derecho, que -lógicamente- contribuye a mermar las posibilidades de conocerlo (lo cual es fundamental en un sistema republicano de gobierno -CN, art. 1-) y, por ende, de motivarse coherentemente.

Es factible que algún tipo de alivio a esta situación pueda concretarse con la entrada en vigencia del Digesto Jurídico Argentino (cuya elaboración fue impulsada mediante la ley 24.967), el cual fue recientemente presentado por el PEN y remitido, como proyecto de ley, al Congreso Nacional.

En una publicación de factura reciente [1] Arístides Corti explica que:
   * La confección de un proyecto de Digesto Jurídico Argentino tuvo por objeto clasificar, depurar y armonizar la legislación vigente; refundiendo en un solo texto legal normas análogas o similares de una misma materia.

   * Las distintas leyes vigentes se identificarán en función de sus respectivas categorías, conformadas por 26 ramas o materias identificadas con una letra cada una de ellas:
      A) el Derecho Administrativo
      B) Aduanero
      C) Aeronáutico - Espacial
      D) Bancario, Monetario y Financiero
      E) Civil
      F) Comercial
      G) Comunitario
      H) Constitucional
      I) de la Comunicación
      J) Diplomático y Consular
      K) Económico
      L) Impositivo
      M) Industrial
      N) Internacional Privado
      O) Internacional Público
      P) Laboral
      Q) Medio Ambiente
      R) Militar
      S) Penal
      T) Político
      U) Procesal Civil y Comercial
      V) Procesal Penal
      W) Público Provincial y Municipal
      X) Recursos Naturales
      Y) Seguridad Social
      Z) Transporte y Seguros

   * Las leyes vigentes deben renumerarse por rama a partir del número uno haciendo una referencia expresa a la anterior numeración.

   * Las leyes vigentes se identificarán mediante una letra (indicativa de la categoría jurídica científica de la ley) seguida de un número arábigo (que referirá al orden histórico de la sanción de la misma)
       - Por ejemplo:
              + Código Aduanero = ley "B-14"
              + Carta Orgánica del BCRA = ley "D-8"
              + Ley de procedimiento tributario (11.683) = ley "L-2"
              + Ley de Impuesto a las Ganancias = "L-12"

¿Será esta sistematización suficiente como para democratizar el acceso al Derecho penal económico argentino...? Bueno, interpretamos que la elaboración del "Digesto" podrá representar un progreso; más allá de que en sus actuales condiciones haya recibido críticas que merecen ser atendidas durante el debate que el Poder Legislativo deberá llevar a cabo de cara a su definitiva implementación [2].

NOTAS:
[1] Corti, Arístides H. M., Acerca del Digesto Jurídico Argentino, La Ley, 15/8/2011, p. 1.

[2] En el artículo mencionado mediante la nota anterior el autor cuestiona que a las leyes derogadas expresa o tácitamente, caducas por objeto cumplido, por vencimiento de plazo, o por fusión (consideradas "derecho histórico" -que figurará en el "Digesto" como anexo-) se les confiera valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho -art. 16 del Cód. Civil- (ver ley 24.967, art. 4). Corti entiende que ello se contrapone a una interpretación dinámica de las normas jurídicas vigentes en armonía con los problemas y necesidades del presente.

Por otra parte, no pueden dejar de mencionarse en este punto las vehementes críticas formuladas por Roberto E. Luqui, quien -en términos generales- enuncia que el "Digesto" es una mala -e innecesaria- copia del trabajo realizado por el Sistema Argentino de Informática Jurìdica (SAIJ). Puntualmente, una de las quejas de este autor se dirige hacia la elaboración de un digesto jurídico general para encasillar las leyes por la materia que tratan, pues hay muchas que regulan temas de diferente naturaleza (Luqui, Roberto E, Reflexiones sobre el Digesto Jurídico Argentino, La Ley, 11/8/2011, Suplemento Actualidad, p.1); extremo atendible desde la perspectiva del Derecho penal económico vernáculo -piénsese, sólo a modo de ejemplo, que el régimen penal tributario se ha visto afectado mediante leyes de naturaleza presupuestaria-.

BONUS: Video institucional sobre el Digesto Jurídico Argentino


Para ver el video en la página de You Tube hacer click AQUÍ






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