viernes, 29 de julio de 2011

TIEDEMANN Y "EL PASAJERO NEGRO" EN UN MISMO BONDI

#MiXeláneas es esta sección de los viernes, lúdica ella, en la que posteamos algo con la idea de disfrutarlo sobre el comienzo del fin de semana.

Tratamos que el material tenga aunque sea un punto mínimo de enlace con el objeto principal de (PE!), pero básicamente dejamos fluir la imaginación y la asociación libre.

A veces salimos a buscar qué incluir y en otros casos, la materia prima llega a nosotros (esto es parte de lo lúdico del asunto).

Así fue que, mientras rastreábamos unos archivos relacionados a uno de los popes germanos del Derecho Penal Económico, Klaus Tiedemann, vino a nos la producción que figura a continuación. ¿Cómo sucedió esto? Ocurre que si uno "googlea" el nombre y apellido del maestro de Friburgo en la sección "videos" del popular buscador (cosa que hicimos rastreando sus conferencias), el primer enlace que aparece es el de "EL PASAJERO NEGRO" un genial mini-film que fue ganador del premio Oscar al mejor cortometraje en 2004.


Dura unos pocos minutos, tiene buena música y está subtitulado al español. Que lo disfruten.



EL PASAJERO NEGRO
(Schwarzfahrer)
Director: Pepe Danquart.
Naconalidad: Alemania.
Año: 1993.
Reparto: Paul Outlaw, Andrea Katzenberge, Klaus Tilsner y Mark Tiedemann.

Sinopsis (vía Fran Borg): Un hombre necesita tomar un tranvía. Paga su boleto, sube y busca su asiento. ¿Debería causarle esto algún problema?. La mayoría respondería que no, pero se equivocaría. Es que olvidé mencionar un detalle: el joven es de raza morena, y el tranvía está repleto de gente físicamente diferente a él.

PARTE 1

PARTE 2




jueves, 28 de julio de 2011

DOCUMENTO DE MAGISTRADOS LATINOS SOBRE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE DROGAS Y DERECHOS HUMANOS - DECLARACION DE ROMA 2011

Quienes siguen PE! en Twitter -o quienes, al menos, hayan asomado su nariz a nuestra propuesta difusiva- habrán visto que del conjunto de noticias que sintetizamos cada mañana (nacionales e internacionales), un abultado subconjunto se emparenta con el #CRIMENORGANIZADO, el #NARCOTRÁFICO y el #LAVADODEDINERO.

Sobre estos topics prolifera la data diaria, tanto a nivel de las empresas periodísticas, como al de las agencias ejecutivas, legislativas, judiciales y policiales. Inclusive es nutrida la agenda de capacitación, principalmente en lo que atañe a blanqueo de capitales (de hecho, este blog ha encarado una difusión significativa al respecto -no sin tener en cuenta que la misma resulta obligatoria actualmente para ciertos sectores profesionales-).

No es novedoso: existe una situación de alarma mundial constante (y en aumento) que se emparenta con estas temáticas, a las que pueden sumarse algunos otros tópicos que usualmente circulan cerca del trío ya enunciado (por ej. #TERRORISMO y #CORRUPCIÓN).

En sentido crítico hacia dicha tendencia creciente supo pronunciarse de modo contundente en 2007 E. R. Zaffaroni, en la conferencia "Globalización y crimen organizado" (a cuyo texto puede accederse si se hace click AQUÍ).

Creemos que es enriquecedor brindar ese material de hace algunos años como para "nivelar" un poco las cosas y permitir que cada uno saque sus conclusiones a partir de su lectura y ponderación con el info-blitzkrieg diario con el que -nos hacemos cargo- en alguna cuota contribuimos.

Más allá de lo dicho, la idea de este post no consiste en acercar el texto de la conferencia a quienes aún no lo hayan aprovechado, sino en poner a disposición el material mencionado en el título de esta entrada, que es de reciente factura y fue suscripto, entre otros magistrados del continente, por los argentinos M. Vázquez Acuña, M. Cuñarro y G. J. Angriman.

Es breve, servirá para ahondar en la "nivelación" que nos parece importante promover y pensamos que, por su potencia, merecen destacarse los segmentos en los que se ha afirmado que:

- La legislación de emergencia en materia de drogas, como la de crimen rganizado y lavado de dinero (temas de la Convención de Viena de l961, respetando el derecho interno de cada país signatario), se ha modificado en los últimos 20 años en convenciones y leyes que violan el principio de legalidad, creando figuras de dudosa constitucionalidad, que violan el principios de defensa "pro homine", como los principios de lesividad y de proporcionalidad de las penas para los casos más nimios, dando como resultado la saturación del sistema judicial y carcelario con pequeños casos, desnaturalizando la función y rol judicial a nivel mundial y siendo funcionales a las organizaciones criminales y la corrupción.

- La legislación en materia de drogas, crimen organizado y lavado de activos asociados al primero, en tanto no afectan claros bienes jurídicos, confunden tentativa con consumación, con técnicas legislativas inadecuadas, con proliferación de verbos y conceptos, de los últimos 30 años; fueron políticamente creadas en muchos países con argumentos foráneos, sin base doctrinaria, sin confirmación empírica alguna, impactando en el sistema sanitario y en el sistema carcelario provocando problemas de hacinamiento con tasas elevadas que países como Italia o España no tenían, y que violan compromisos internacionales en la materia.

- Si ya sabìamos que las políticas de drogas eran un tema complejo por los psicofármacos en la década del 70, que esto empeoró con la irrupción de la cocaína en los 80, y se incrementó a partir de los 90, con una laxitud de los controles de delitos complejos que impliquen movimientos de dinero provenientes de delitos para ser transformados en dinero legal, hoy lo es aún más. Estamos en un Estado de Emergencia social y sanitaria.

- La falta de políticas preventivas en materia socio sanitarias como culturales, sumado a la falta de control de los Organismos Estatales involucrados, la falta de una clara política criminal estatal que se dirija a la criminalidad compleja (cohecho, corrupción de funcionarios públicos, evasión de impuestos, fuga y traspaso de divisas, contrabando de armas, lavado y tráfico entre otros), pone en evidencia que las reformas legales penales sólo han sido y son un "spot publicitario", que en el mejor de los casos, no sólo no resolvieron el grave problema del aumento de la demanda sino que no disminuyeron la oferta; y se han vuelto funcionales a verdaderos movimientos de dinero a nivel mundial que impiden conocer hoy con exactitud cuánto proviene del circuito ilegal del narcotráfico o si es mayor la comisión de delitos de cuello blanco o de corrupción.

- La judicatura carece de elementos y recursos tecnológicos que permitan obtener en tiempo y forma información valiosa para conocer operaciones sospechosas, cohechos, fugas de divisas, grandes fraudes y defraudaciones, tráfico, o de delitos que involucran al poder político como la corrupción, o la evasión de divisas, demostrando que el mero cambio legislativo es solo una cuestión de formas y no de fondo.

A continuación el documento completo.

DOCUMENTO DE MAGISTRADOS LATINOS SOBRE LA POLITICA PUBLICA EN MATERIA DE DROGAS Y DERECHOS HUMANOS - DECLAR...

miércoles, 27 de julio de 2011

JORNADA SOBRE "LEY DE LAVADO DE DINERO Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR"


Segunda Jornada conjunta organizada por el Centro de Estudios Economía y Delito (CEEyD) de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) y el Departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad de Derecho (UBA)

"LEY DE LAVADO Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR"

Fecha y hora: martes 2 de agosto de 2011 de 16:30 a 21:00.

Lugar: Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) - Av. Córdoba 2122, 2° piso, CABA.

Informes e Inscripción: Departamento de Derecho Económico y Empresarial (Ftad. de Derecho - UBA). Av. Figueroa Alcorta 2263, piso 1°, CABA  // 4809-5617/5618 // deconomi@derecho.uba.ar

INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA LIBRE NO ARANCELADA - VACANTES LIMITADAS.

* Entrega de Certificados (Art.7, inc. "b" de la Res. UIF 65/2011)

domingo, 24 de julio de 2011

ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA UNIVERSITARIA DE POSGRADO (AUIP) - BECAS DE MOVILIDAD


PROGRAMA DE BECAS DE MOVILIDAD ENTRE UNIVERSIDADES ANDALUZAS Y LATINOAMERICANAS 2011


Patrocinante: Consejería de Innovacion, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Monto: hasta 1.400 euros cada una.

Destino: financiación del desplazamiento internacional de académicos, gestores universitarios, investigadores y estudiantes, tanto de las universidades andaluzas como de instituciones latinoamericanas asociadas a la AUIP.

Primer plazo para presentar solicitudes: hasta el 28 de febrero de 2011.

Segundo plazo para presentar solicitudes: hasta el 29 de septiembre de 2011.

Mas info: click AQUÍ

viernes, 22 de julio de 2011

LA GRANDE BABYLON


Babilonia ha sido una ciudad de la antigua Mesopotamia en la que se gestaron y desarrollaron hitos que influyeron decididamente en la cultura de la humanidad.

Algunos de ellos se relacionan con lo penal y otros con lo económico.

Es que, como lo divulga F. Pigna, fue allí donde el rey Hammurabi (1728 – 1686 a. C.) elaboró el primer código de la historia y ordenó su publicación, para que así (por medio de la ley escrita) la gente pudiera conocerlo y redujera –en alguna cuota– su sometimiento al arbitrio de los poderosos en materia de administración de justicia.

Se habla de un código muy severo, que imponía la pena de muerte para varios delitos y aplicaba la ley del talión ("ojo por ojo, diente por diente" –retribucionismo / proporcionalidad de la pena–).

Además –señala el historiador– los babilonios fueron uno de los primeros pueblos en usar metales preciosos, sobre todo oro y plata, como medio de pago con aquellas regiones que, por producir los mismos productos que ellos, no aceptaban el trueque; lo cual constituyó el origen de la moneda.

En nuestros tiempos es fácil darse cuenta que, tanto por lo que su expansión y auge implicaron, como por lo que derivó de su decadencia, Babilonia adquirió una significación metafórica y hasta fetichista en el ambiente artístico.

Así, en el plano de la canción popular nacional la encontramos en letras de importantes grupos como Los Abuelos de la Nada y Los Piojos. Internacionalmente son muchísimos los exponentes que se han servido de ella, inclusive ya en los títulos de sus discos (piénsese –sólo por citar algunos ejemplos– en el "Bridges to Babylon" de The Rolling Stones o en el "Casa Babylon" de los geniales Mano Negra).

Posiblemente sea en el ámbito de la música vinculada a la cultura Rastafari donde más sencillamente uno pueda cruzarse con la mención de esta ciudad. De hecho, en 1978 Bob Marley & The Wailers lanzaron "Babylon by bus", una placa visagra orientada hacia un sonido más rocker y de contenido ideológico contestatario.

Ocurre que según la visión "Rasta" Babilonia representa el corrupto sistema de las sociedades construidas sobre el capitalismo y el imperialismo extremos, por sobre los valores esenciales de la vida humana... ¿Cómo llegamos a este punto...? Gracias a las MiXeláneas.

Dicho esto, PE! deja sobre la mesa "The Richest Man In Babylon" del duo estadounidense Thievery Corporation; y debajo un BONUS para cinéfilos de fuste en un muy entendible idioma original.

Thievery Corporation - The Richiest Man in Babylon



BONUS:

Franco Rosso - Babylon (1980)

Sinopsis: Una dramática historia ambientada en el sur de Londres (New Cross) en 1980, al comienzo de la era Thatcher, que involucra a dos competidores de la escena reggae sound systems, con el racismo, la inmigración, el fanatismo, el desempleo y las falsas acusaciones criminales. Protagonizada por Brinsley Allan (Blue), fundador de la banda inglesa Aswad, y dirigida por Franco Rosso.

Trailer

martes, 19 de julio de 2011

LÍMITES A LAS POTESTADES SANCIONATORIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (FALLO: "PAPEL PRENSA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES PENAL ECONÓMICO - SALA "A")


PE! pone a tu alcance el reciente fallo de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por el cual se fijaron límites a las posibilidades de dictar resoluciones sancionatorias para la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.


"PAPEL PRENSA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN"

Causa N° 61.834 - Folio N° 66 - Orden N° 27.302 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Secretaría de Comercio Interior - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - Expediente N° SO 1: 0440495/2010 ­
Causa 1360 - Sala "A".

///nos Aires, 14 de julio de 2011.

VISTOS:
La apelación del abogado que actúa en representación de la sociedad anónima Papel Prensa contra una resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 6 de octubre de 2010 identificada como N° 132110 de esa repartición.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso y por el abogado que actúa en representación del Estado Nacional en procura de que se confirme la mencionada resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada imparte una orden dirigida a la sociedad en cuyo nombre se dedujo la apelación y fue dictada con motivo de una denuncia de demora injustificada en la entrega de papel adquirido por la editora de un diario que se publica en La Rioja.

Que la determinación de impartir esa orden fue adoptada sin ninguna sustanciación previa de la denuncia invocando la atribución que la Ley de Defensa de la Competencia confiere al órgano de aplicación de esa ley de adoptar medidas tendientes a impedir una grave lesión al régimen de competencia (artículo 35 ley 25.156).

Que el apelante se agravia por la carencia de atribuciones de la repartición para adoptar esa clase de medidas, y propicia la anulación de lo resuelto.

Que como se ha señalado en precedentes anteriores de este tribunal la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es un organismo, creado por una ley actualmente derogada, con funciones de asesoramiento, estudio e instrucción de los procesos en que debía entender un secretario de estado. De acuerdo con la ley en vigencia sólo le incumbe continuar entendiendo en causas anteriormente suscitadas y en las nuevas que se susciten hasta tanto sea creado el organismo competente (conf. arto 58 ley 25.156; íd. Reg. 478/2009 de Sala A).

Que aún en vigencia de la ley derogada la comisión carecía de atribuciones de la índole de las que se arroga en su resolución.

Que la ley procesal aplicable indica que deben anularse los actos realizados con inobservancia de disposiciones concernientes a la capacidad del tribunal (artículo 167 inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación).

Por lo que SE RESUELVE: ANULAR la resolución apelada. Con costas al Estado por haber mediado controversia.

Regístrese, notifiquese y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de. licencia el Dr. Bonzón, y conforme lo autoriza el arto 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Edmundo S. Hendler - Nicanor M. P. Repetto.

ASPECTOS CENTRALES DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO


PROGRAMA DETALLADO

Martes 2 de Agosto:  “Legitimación del Derecho penal en la actividad económica”
Cuestiones de Política Criminal. Nociones básicas de la teoría del delito aplicadas a la materia. Principio de legalidad y leyes penales en blanco.
Dr. Marcos A. Grabivker - Juez. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala “B”

Martes 9 de Agosto: “Crimen transnacional organizado”
Situación del narcotráfico y su repercusión en el conosur. El contrabando de sustancias estupefacientes.
Dr. Claudio Gutiérrez de la Cárcova - Juez. Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3

Martes 16 de Agosto: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”
Atribución de responsabilidad penal en el marco de la estructura empresarial. Posición de Garante. El actuar en lugar del otro.
Dr. Ezequiel Berón de Astrada - Juez. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1

Martes 23 de Agosto: “La Evasión Tributaria”
Bien Jurídico. Diferenciación entre delito e infracción. Tentativa y consumación. Medios comisivos idóneos. Implicancias del conocimiento del monto evadido. Agravantes.
Dr. Javier López Biscayart - Juez. Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1

Martes 30 de Agosto: “Delitos relativos a los recursos de la seguridad social y a los beneficios fiscales”
Evasión y apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. Obtención y utilización fraudulenta de beneficios fiscales. Aprovechamiento indebido de subsidios.
Dr. Hernan H. De Llano - Defensor Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario

Martes 6 de Septiembre: “Nuevos institutos en el Régimen Penal Tributario”
La Asociación ilícita tributaria. El Agravante común por el número de personas. Suspensión y extinción de la acción penal por acogimiento al Régimen de facilidades de pago. Cuestiones procesales: Denuncia por la AFIP, determinación de oficio e inicio del proceso penal.
Dr. Roberto E. Hornos - Juez. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala “B”

Martes 13 de Septiembre: “Delitos Aduaneros”
Bien Jurídico. Diferenciación entre delitos e infracciones. Tipos Penales. Medios Comisivos. Agravantes. Modalidades culposas.
Dr. Emilio M. Guerberoff - Fiscal. Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 2

Martes 20 de Septiembre: “Delitos cometidos mediante cheques”
Bien Jurídico. Análisis de los supuestos delictivos previstos por el art. 302 del Código Penal. Aspectos centrales de su litigación en sede penal. Criterios jurisprudenciales relacionados.
Dr. Daniel Schurjin Almenar - Secretario. Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 2

Martes 27 de Septiembre: “Régimen penal cambiario”
Conductas típicas. Aspectos procesales. Doctrina de la CSJN aplicada a la materia.
Dr. Daniel Petrone - Juez. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2

Coordinadores del curso: Dres. Karina R. Perilli y Ramiro M. Rubinska

LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°, C.A.B.A.
DIAS: martes 2, 9, 16, 23, 30/08, 06, 13, 20 y 27/09 (nueve reuniones)
ASISTENCIA REQUERIDA: ocho reuniones
INSCRIPCIÓN: PREVIA desde el 19/7 (personalmente o vía e-mail a:
infoacademicas@cpacf.org.ar)
ORGANIZA: Coordinación de actividades académicas (a/c Dra. Mabel M. L. Lovecchio)

MAS INFO: CLICK AQUÍ

lunes, 18 de julio de 2011

BECAS DE MOVILIDAD ENTRE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA Y LATINOAMÉRICA


Plazo de solicitud:  hasta el 10 de septiembre de 2011.

Nº de plazas convocadas: 7.

Cuantía de las  becas: para cubrir el desplazamiento internacional hasta un  máximo de 1.200 euros.

En caso de contar con financiación para el desplazamiento, se podrá optar por una beca de estancia por una cuantía máxima de 800 euros en un pago único.

Destinatarios:
- Promotores y /o gestores de cursos de postgrado
- Estudiantes latinoamericanos de cursos propios de postgrado 

Más info: click AQUÍ
 

jueves, 14 de julio de 2011

CONTRABANDO DE VACACIONES (acá sí le vemos la gracia...)

De vez en cuando sucede: alguien con escaso margen de creatividad recurre al nada elaborado -y por cierto simplón- juego de palabras que conduce a degenerar la expresión derecho penal económico en derecho penal "cómico".

Ahora bien... ¿existe alguna clase de relación entre la -digamos- "seria" expresión de raíz y la de pretendido tinte mordaz?

Señores: han cantado ¡BINGO! La respuesta es "sí" y los resultados están mucho más cerca de la hilaridad de lo que uno podría esperar. El derecho penal económico tiene no pocos lazos con el mundo del humor, el comic, la historieta, la novela gráfica y el arte en general (literatura, música, pintura, etc.).

Y en este post trazaremos una pequeña demostración. Para eso vamos a presentar "Smuggling Vacation" ("Contrabando de Vacaciones") -2008-, primera parte de una trilogía de cómics escrito por Jason Wilson y su padre, Anthony Ciryl Spencer, basado en las vivencias del segundo (sí, del "viejo") en el mundillo del contrabando de drogas.

La historieta narra el intento de un matrimonio inglés (Stan y Kaye) de introducir subrepticiamente una gran cantidad de marihuana desde España hacia el Reino Unido. La nota polémica se da por el hecho de que los autores -según se dice- no ahorraron detalles a la hora de describir toda clase de trucos vinculados al transporte y a la ocultación de estupefacientes. También han incluído pasos clave para burlar el control policial e inclusive -se afirma- han develado métodos policiales de seguimiento.

Es por ello que "Smuggling Vacation" ha sido calificado como un completo manual de contrabando, que terminó por volverse famoso en los alrededores de  Birmingham, donde llegó a ser distribuido en las bibliotecas de los centros penitenciarios zonales.

Extra info:
Web de "Contrabando de Vacaciones": http://www.smugglingvacation.co.uk/

Bonus:

miércoles, 13 de julio de 2011

CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 26 INC. "A" DE LA LEY 26.565 (RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES)

Mediante la sanción de la ley 26.565 (B.O. 21/12/2009) el Poder Legislativo nacional modificó el art. 17 de la ley 26.063 (Recursos de la Seguridad Social) y sustituyó el Anexo de la ley 24.977 (Monotributo) por uno nuevo, el correspondiente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS).

En el marco de su capítulo X (titulado: “Exhibición de la identificación y del comprobante de pago”), el legislador dispuso que los contribuyentes adheridos al RS deben exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, (a) la placa indicativa de su condición de tal y de su categorización dentro del Régimen y, (b) el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del RS (ver art. 25).

Asimismo, estableció que la omisión de cumplir con lo antedicho importa la consumación de la infracción contemplada en el art. 26, inc. “a”, del Anexo, con las modalidades allí indicadas, que prevé una sanción de clausura de uno a cinco días.

Fácticamente el incumplimiento de la formalidades descriptas no se hizo esperar, al igual que la imposición de las correspondiente penalidades por parte de la AFIP, en los términos y con los alcances de las normas anteriormente individualizadas. Por el camino recursivo algunos de tales casos arribaron a la órbita jurisdiccional del fuero Penal Económico.

Fue en ese contexto que diversos juzgados de primera instancia (sea mediante planteos introducidos por los contribuyentes, o bien de oficio) examinaron la constitucionalidad del art. 26, inc. “a” del Anexo de la ley 26.565, con adopción de temperamentos heterogéneos.

Así, mientras que algunos tribunales se volcaron por sostener la adecuación de la citada norma a los términos de la Constitución Nacional [1], el Juzgado n° 4 se pronunció en sentido contrario mediante fallos dictados en el seno de distintos casos [2]

Por vía de apelación (articulada por los contribuyentes -para el primer conjunto de supuestos-, como así también por el Fisco nacional y/o por el Ministerio Público Fiscal -para el segundo-) terminó teniendo lugar la intevención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Ninguno de los cinco magistrados que en la actualidad integran las dos salas de dicho tribunal de alzada afirmó que art. 26, inc. “a” del Anexo de la ley 26.565 resultase contrario a disposición alguna de la CN. En tal sentido, fue la Sala “A” la primera en expedirse sobre el asunto [3]. Con posterioridad llegaron los pronunciamientos de la Sala “B”.

Si bien no puede afirmarse que la cuestión se encuentre definitivamente zanjada, sí es posible postular la existencia de un criterio jurisprudencial uniforme que es de conocimiento obligado para el estudio –con fines prácticos o científicos– de una temática tan delicada.

Ponemos a disposición la jurisprudencia que refleja la visión que sobre el asunto han tenido los jueces de cámara y hacemos notar que con la actual conformación de dicho tribunal colegiado se han ampliado sensiblemente –siempre en relación al tópico que aquí nos ocupa– las posibilidades recursivas del Ministerio Público Fiscal [4].

NOTAS

[1] Así, por ej.: JNPE n° 2, Sec. n° 4 (causa n° 746/2010, "BARREIRO ARIAS FABIAN NORBERTO s/infracción ley 11.683" -9/9/2010-) y JNPE n° 8, Sec. n° 16 (causa n° 202/2011, "NOBLEA, Pamela Carla S/ INF. LEY 11.683" -2/6/2011-).

[2] Sólo por enunciar algunos: JNPE n° 4, Sec n° 7 ("GROBA, GABRIELA FERNANDA S/ INFRACCIÓN LEY 11.683) y Sec n° 8 ("GONZÁLEZ CANTERO, Alcadia s/ inf. ley 11.683).

[3] Se alude aquí uno de los pronunciamientos que integran este post, "PALUMBO" (ver infra), que fue objeto de síntesis y comentario por parte de Teresa Gómez en la sección "Jurisprudencia Tributaria" de la revista del Consejo de Profesionales de Cs. Económicas de la C.A.B.A. (año IV, n° 17, Mayo 2011, pp. 63/66).

[4] La indicación hace referencia a que, con la anterior integración de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los recursos otorgados por los jueces de primera instancia al Ministerio Público Fiscal en materia de procedimiento tributario se declaraban erróneamente concedidos (por voto mayoritario, no unánime); en el entendimiento de que dicho órgano no resultaba parte necesaria en los procesos en los cuales se discute la sanción de clausura, la cual no le causa un gravamen irreparable (CNAPE, Sala "B", regs. 702/06 y 868/06, entre otros). Desde que dicha Sala quedó conformada únicamente por los jueces Grabivker y Hornos y en la medida en que se termina de integrar con alguno de los magistrados de la Sala "A" cuando resulta necesario, el citado temperamento ha quedado en posición minoritaria.


CNAPE, Sala "A", "PALUMBO MARIA BELÉN S/ INF. LEY 11.683" (reg. 570/2010 -29/10/2010-).

CNAPE, Sala "B", "BARREIRO ARIAS FABIAN NORBERTO s/infracción ley 11.683", (reg. 264/2011 -13/5/2011-).

CNAPE, Sala "B", "ZHOU YUKAI S/INFRACCIÓN LEY 11.683", (reg. 324/2011 -7/6/2011-).

martes, 12 de julio de 2011

7° REUNIÓN MUNDIAL DE DERECHO ADUANERO


PROGRAMA SINTETIZADO

ACTIVIDADES - 4 DE AGOSTO DE 2011
- APERTURA - DISCURSOS
- PANEL: "Seguridad jurídica en las normas aduaneras"
- PANEL: "Tipos y causas de las controversias aduaneras"

ACTIVIDADES - 5 DE AGOSTO DE 2011
- PANEL: "Estado actual del contencioso aduanero"
- PANEL: "Delitos transnacionales en el comercio internacional".
- RELATORÍA - DISCURSOS

Programa completo: click aquí
Aranceles / Inscripciones: click aquí
Web: click aquí

Declarado de interés nacional por el PEN (res. 657/2011)

lunes, 11 de julio de 2011

BECAS DAAD - ALEMANIA


El DAAD (Servicio Alemán de Intercambio Académico) financia becas en carreras de posgrado (Master) de uno a dos años de duración en instituciones de educación superior en Alemania.


DESTINATARIOS:  jóvenes profesionales con título de grado.

ÁREAS ABARCADAS: Ciencias Agrarias y Forestales, Ciencias Económicas, Planificación Regional, Matemática, Ciencias Ambientales, Medicina, Veterinaria, Ciencias de la Educación, Políticas de Desarrollo, Derecho, Ciencias Sociales y Ciencias de la Comunicación.

FECHA LÍMITE DE INSCRIPCIÓN: 31 de julio de 2011.

MÁS INFORMACIÓN:
DAAD Centro de Información Buenos Aires
Av. Corrientes 319, 1er piso, oficina 6
C1043AAD Buenos Aires, Argentina
Teléfono: +54-11-4314-4722
Mail:
ic@daad.org.ar
Web: http://www.daad.org.ar/programas_para_graduados.htm

domingo, 10 de julio de 2011

BECAS VANIER - CANADÁ

Desde PE! colaboramos con la amplia difusión de
esta información a la que accedimos por vía de la
Asociación Argentina de Estudios Canadienses
(5411) 4805-1668
Castex 3217 - 1425 - Buenos Aires.




CGS: Vanier Canadá Graduate Scholarships Program/Programme de bourses d'études supérieures du Canada Vanier.

DESTINATARIOS: doctorandos que demuestren aptitudes de liderazgo y un alto nivel en su desempeño académico.

ÁREAS APTAS DE ESTUDIO: cs. sociales y humanidades / cs. naturales e ingeniería / salud.

ESTIPENDIO: 50.000 CAD por año por (como máximo) 3 años para finalizar los estudios de doctorado

OTORGANTE: DFAIT

FECHAS DE INSCRIPCIÓN: En agosto 2011 abrirá la convocatoria y cerrará para las universidades (quienes presentan al cancidato) el 9 de noviembre de 2011. En general los resultados se dan en abril del año siguiente.

WEBSITE: www.vanier.gc.ca

CONSULTAS A:
Scholarships and Fellowships Division
Natural Sciences and Engineering Research Council of Canadá
350 Albert Street, Ottawa ON K1A 1H5
Telephone: 613-996-6104
Facsimile: 613-996-2589


EXTRA INFO:
Pasos para la solicitud:
1. El candidato contacta a la universidad por medio de la cual desea ser nominado, o la universidad recluta los candidatos que desea nominar y los invita a presentarse.
2. El nominado, con la asistencia de la Universidad, debe completar la solicitud online. La universidad presenta esta solicitud, incluyendo la carta de nominación de la universidad a la Agencia Federal apropiada a través del sistema de solicitud y nominación de ResearchNet [1]
3. Un comité de pares de cada agencia interdisciplinaria evalúa las nominaciones que ha recibido y envía 70 nominaciones a la Comisión de Selección Vanier interagencial.
4. La Comisión de Selección Vanier interagencial recomienda los postulantes más meritorios para la selección final de  becarios, cuya cantidad final no puede sobrepasar los 167 becarios por presentación.[2]
5. Los nominados y sus universidades son notificados por la Agencia Federal por correo si el nominado efectivamente recibirá una beca.

Detalles del proceso de nominación:
I. Los interesados deben confirmar que la universidad con la que desean presentar la solicitud o no tiene una asignación para el número de becarios que puede presentar en el Programa Vanier (cada universidad recibe un número específico de cantidad de becarios que puede nominar).
II. Los candidatos, con el apoyo de la universidad que los nomina, debe completar el pack de solicitud electrónica CGS Vanier y enviarlo a la Universidad Canadiense que lo postula junto a la nominación.
III. La universidad debe proporcionar una carta de nominación por cada estudiante que desee nominar al programa. La carta debe proporcionar una excelente fundamentación para la nominación, explicando por qué la universidad nomina al estudiante y cómo la institución respalda al nominado en el desarrollo de su potencial.
IV. Basado en la asignación de cantidad de nominados que puede presentar para este Programa, la Universidad enviará un número limitado de nominaciones (incluyendo la solicitud online y la carta de nominación de la Universidad) para la revisión por parte de la Agencia Federal de Investigación.
V. La universidad es responsable de notificar a los candidatos si su solicitud no fue presentada a una de las agencias.

Notas:
* Las solicitudes presentadas directamente por los candidatos no serán consideradas
** En caso que más de una Universidad quiera nominar al mismo estudiante, éste deberá elegir cuál presentará su nominación
*** Las nominaciones múltiples no serán aceptadas y serán excluidas de la competencia
**** Las nominaciones que hayan sido excluidas serán contadas dentro de la asignación de la Universidad

Eligibilidad
Los candidatos deben contar con las siguientes características:
1. Ser nominados por una sola Universidad Canadiense que cuente con una asignación de nominados a presentar.
2. Tener intención de continuar -durante el semestre de verano o el año académico siguiente a la notificación de los resultados- estudios de posgrado full time e investigación en una Universidad Canadiense elegible. Las áreas de estudio pueden ser: Ciencias Sociales o Humanidades (donde la combinación de masters y doctorados es posible), Ciencias Naturales o Ingeniería, o Salud (donde también la combinación es posible).
3. No tener intención de seguir un programa de estudios que combine estudios de grado y posgrado.
4. Haber completado entre 0 y 20 meses de estudios de doctorado para cuando se anuncien los resultados.
5. Buscar asistencia financiera para continuar el primer doctorado (o una combinación master/doctorado o doctor en medicina/doctorado).
6. Tener un promedio excelente en cada uno de los últimos dos años de estudio full time o equivalente (ver notas).
7. No haber recibido aun una beca de cualquiera de las agencias federales para llevar a cabo o completar un doctorado o una combinación.

Notas:
* Las agencias federales contarán dos meses de estudio part time como uno full time.
** Si el candidato se registra en un programa de maestría y luego se transfiere a un programa de doctorado, los meses en el programa de doctorado serán calculados empezando por la primera sesión académica en la que el candidato esté oficialmente registrado en el programa doctoral.

Criterio de selección del Comité de Pares
1. Excelencia académica: analítico, subsidios, becas y distinciones.
2. Potencial de investigación: demostrado con el historial de investigación, su curiosidad, la investigación propuesta y su potencial contribución para el progreso del conocimiento en el área de estudio, su potencial beneficio para los Canadienses y los resultados anticipados.
3. Logros personales.

viernes, 8 de julio de 2011

CHEQUES, CHEQUES, CHEQUES, CHEQUES...

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SPINETTA & LOS SOCIOS DEL DESIERTO
Cheques
(P) Sony Music 1997
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Casualmente yo te conocí
una noche como hoy
tu vestido eléctrico me hirió
vos bailabas y decías:
shake it, shake it, shake it, shake it, baby.
Luego te mudaste con tu séquito
a mi lujosa mansión
hasta casi entro en tu narcogate
vos bailabas y decías:
shake it, shake it, shake it, shake it, baby.

De nuestro amor tan solo me queda hoy
un absurdo secador
me fundiste hasta el BMW
y yo lo que hago es garpar cheques, cheques, cheques, cheques, cheques.


#DESENCRIPTANDO - UN ACERCAMIENTO AL CONCEPTO DE #AGIO

Hoy en @penaleconomico (la cuenta de PE! en Twitter) difundimos algunas noticias periodísticas relacionadas con una denuncia que el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno,  formuló contra el economista Carlos Melconián en orden a la comisión del delito previsto por el párrafo inicial del artículo 300 del Código Penal (ver http://bit.ly/pZ0Eqq, http://t.co/Q8ItfyL y http://t.co/lCwqEkM).
En sus notas, los medios “bautizaron” dicha figura penal como “agiotismo”, palabra inexistente para la Real Academia Española, lo cual nos muestra –desde un arranque ya– que esta modalidad de ilícito penal merece unas líneas tendientes esclarecer un poco de qué se trata.
Vamos a dedicar este post, entonces, a esa labor que tanto nos gusta: “desencriptar” (aunque -nos hacemos cargo- esa tampoco es una palabra reconocida oficialmente para nuestra lengua aún).
Según el sitio web http://www.rae.es/rae.html la voz  “agiotaje” (del  francés agiotage) significa: (1) m. agio (beneficio en el cambio de moneda o en el descuento de letras). (2) m. Especulación con fondos públicos. (3) m. Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.
En términos de su relevancia jurídico penal (en la Argentina), el #AGIO es el delito que el Código Penal contempla en el primer inciso de su artículo 300 (que está en el capítulo dedicado a los fraudes al comercio y a la industria).
CÓD. PENAL ARTÍCULO 300: Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:
1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.
Tras estas breves palabras y conceptos introductorios podemos acercarnos ahora a algunas de las principales notas del agiotaje:
-          Desde hace algunos años, a diferencia de otros delitos económicos (como los tributarios o los aduaneros), no se trata de un ilícito al que la jurisprudencia le haya dedicado especialmente su atención. El índice de litigiosidad en nuestro país es reducido en cuanto tiene que ver con el art. 300, inc. 1º CP. Incluso los especialistas en la materia se han preguntado si el AGIO es una reminiscencia simbólica o un delito actual. [1]
-          Sin embargo, para mediados del siglo XX la situación era diametralmente opuesta, a punto tal que el delito en trato justificó la decisión político criminal de crear un fuero judicial específico destinado a su tratamiento (ver leyes 14.558 y 14.831).
-          Precisamente, la ley 14.831 estableció la competencia de la justicia nacional en lo Penal Económico para conocer en las causas relacionadas con la aplicación del art. 300 del CP, entre otros delitos. [2]
-          El agiotaje se encuentra dentro del conjunto de delitos contra la fe pública (dada su ubicación sistemática en el Cód. Penal: Título XII, Libro 2do.); más allá de lo cual, aquello que debe afectarse para que quede habilitada la posibilidad de punir es la intangibilidad del proceso de formación de precios, dentro de ciertas expectativas de normalidad para un modelo económico, en el caso específico de los valores del mercado, como ámbito donde la oferta y la demanda interactúan, determinando el precio de aquéllos. [3] [4]
-          Para algunos especialistas cualquier persona puede ser autor de este delito [5], mientras que para otros solamente podrá serlo alguien calificado: el tenedor de las mercaderías, fondos públicos o valores (delito especial propio) [6].
-          Las acciones que pueden conducir a la configuración del agiotaje son únicamente las maniobras fraudulentas que se mencionan en la letra del artículo 300, inc. 1º del CP –enumeración taxativa– (noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género); cuyo estudio específico es de fácil acceso para quien consulte cualquier Código Penal comentado.
-          Para que el delito pueda tenerse por configurado la maniobra fraudulenta debe ser la causa desencadenante del resultado (modificación de precios de mercaderías / fondos públicos /  valores –es decir, de toda clase de efectos que estén a la venta o de títulos de cualquier especie que sean objeto de cotización–).
-          No puede cometerse por imprudencia, negligencia o impericia, puesto que no existe la modalidad culposa (imprudente). Se trata de un delito doloso (demanda conocimiento y voluntad de realización de todos los elementos que describe la figura del art. 300, inc. 1º del CP), que no admite el dolo eventual, y que exige la presencia de un fin específico (el que surge del segmento final de la norma mencionada cuando dice: “…con el fin de venderla o de no venderla sino a un precio determinado”).
-          ¿Cuando se consuma el delito? Al momento en que se hace efectiva el alza o la baja del precio (delito de resultado)
-          ¿Admite la tentativa?: Sí.
-          ¿Admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas que puedan haberse visto involucradas en la comisión de la maniobra?: No.
-          ¿Es excarcelable en función de su escala penal? Sí. Comparado con otros delitos económicos, el agio –si bien es merecedor de una especie de pena tan gravosa como la privativa de la libertad– se encuentra conminado con una sanción que puede calificarse como “leve”.
-          La condenación condicional es procedente en los términos del artículo 26 del CP.
-          Si tras la realización de la investigación penal preliminar (instrucción) están dadas las condiciones para que se sustancie un juicio oral, el mismo será de modalidad correccional (artículo 27, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación) –lo cual también se emparenta con lo que dijimos, en cuanto a que no se trata de un delito especialmente grave–.
-          Una nota característica de esta clase de ilícitos viene dada por el hecho de que su investigación demanda de una labor muy ágil, puesto que de lo contrario existen altas chances de que la acción penal prescriba (lo cual es una derivación de la escala penal reducida), caso en el cual deberá disponerse el sobreseimiento del imputado.
Las explicaciones que acabamos de brindar tienen la finalidad de facilitar la comprensión del hecho de actualidad al que aludimos al comienzo de este post para quien no está estrechamente familiarizado con la materia. Se trata de un material de divulgación. Sugerimos que quien desee acceder a textos científicos sobre la temática consulte aquellos que  mencionamos en las notas (y, ¿por qué no? todo aquel Código Penal comentado que pueda encontrar, u obras jurídicas dedicadas al análisis de la parte especial del Derecho Penal objetivo material [7]).

NOTAS:
[1] Romero Villanueva, H. J., El agiotaje: ¿una reminiscencia simbólica o un delito actual?, publicado en Rubinska, R.R., Schurjin Almenar, D., “Derecho Penal Económico”, Marcial Pons, Bs. As., 2010, T. 1, p. 993.
[2] Borinsky, M. H., Derecho Penal Económico y de la Empresa, Ad-Hoc, Bs. As., 2004, capítulo dedicado a sinopsis legislativa.
[3] Romero Villanueva, obra citada, p. 1008.
[4] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala “B”, voto del juez Hornos en la causa “González Correa, Tristán y otros”, pronunciado el 15/12/2005.
[5] Romero Villanueva, obra citada, p. 1009.
[6] Culotta, J. M., Diz, I. C., Marum, E., Código Penal comentado y anotado (D’Alessio, A. J., –dir. –, Divito, M. A. –coord.–), 1ª ed., La Ley, Bs. As., 2004. T II (parte especial -comentario al Título XII, a cargo de los autores primeramente mencionados-), p.  1005.
[7] Como las versiones actualizadas de los autores clásicos: Núñez, Soler, Fontán Balestra, Creus.