PE! pone a tu alcance el reciente fallo de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por el cual se fijaron límites a las posibilidades de dictar resoluciones sancionatorias para la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
"PAPEL PRENSA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN"
Causa N° 61.834 - Folio N° 66 - Orden N° 27.302 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Secretaría de Comercio Interior - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - Expediente N° SO 1: 0440495/2010
Causa 1360 - Sala "A".
Causa 1360 - Sala "A".
///nos Aires, 14 de julio de 2011.
VISTOS:
La apelación del abogado que actúa en representación de la sociedad anónima Papel Prensa contra una resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 6 de octubre de 2010 identificada como N° 132110 de esa repartición.
Lo informado por el apelante en sustento del recurso y por el abogado que actúa en representación del Estado Nacional en procura de que se confirme la mencionada resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución apelada imparte una orden dirigida a la sociedad en cuyo nombre se dedujo la apelación y fue dictada con motivo de una denuncia de demora injustificada en la entrega de papel adquirido por la editora de un diario que se publica en La Rioja.
Que la determinación de impartir esa orden fue adoptada sin ninguna sustanciación previa de la denuncia invocando la atribución que la Ley de Defensa de la Competencia confiere al órgano de aplicación de esa ley de adoptar medidas tendientes a impedir una grave lesión al régimen de competencia (artículo 35 ley 25.156).
Que el apelante se agravia por la carencia de atribuciones de la repartición para adoptar esa clase de medidas, y propicia la anulación de lo resuelto.
Que como se ha señalado en precedentes anteriores de este tribunal la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es un organismo, creado por una ley actualmente derogada, con funciones de asesoramiento, estudio e instrucción de los procesos en que debía entender un secretario de estado. De acuerdo con la ley en vigencia sólo le incumbe continuar entendiendo en causas anteriormente suscitadas y en las nuevas que se susciten hasta tanto sea creado el organismo competente (conf. arto 58 ley 25.156; íd. Reg. 478/2009 de Sala A).
Que aún en vigencia de la ley derogada la comisión carecía de atribuciones de la índole de las que se arroga en su resolución.
Que la ley procesal aplicable indica que deben anularse los actos realizados con inobservancia de disposiciones concernientes a la capacidad del tribunal (artículo 167 inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación).
Por lo que SE RESUELVE: ANULAR la resolución apelada. Con costas al Estado por haber mediado controversia.
Regístrese, notifiquese y devuélvase.
Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de. licencia el Dr. Bonzón, y conforme lo autoriza el arto 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Edmundo S. Hendler - Nicanor M. P. Repetto.
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