miércoles, 13 de julio de 2011

CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 26 INC. "A" DE LA LEY 26.565 (RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES)

Mediante la sanción de la ley 26.565 (B.O. 21/12/2009) el Poder Legislativo nacional modificó el art. 17 de la ley 26.063 (Recursos de la Seguridad Social) y sustituyó el Anexo de la ley 24.977 (Monotributo) por uno nuevo, el correspondiente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS).

En el marco de su capítulo X (titulado: “Exhibición de la identificación y del comprobante de pago”), el legislador dispuso que los contribuyentes adheridos al RS deben exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, (a) la placa indicativa de su condición de tal y de su categorización dentro del Régimen y, (b) el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del RS (ver art. 25).

Asimismo, estableció que la omisión de cumplir con lo antedicho importa la consumación de la infracción contemplada en el art. 26, inc. “a”, del Anexo, con las modalidades allí indicadas, que prevé una sanción de clausura de uno a cinco días.

Fácticamente el incumplimiento de la formalidades descriptas no se hizo esperar, al igual que la imposición de las correspondiente penalidades por parte de la AFIP, en los términos y con los alcances de las normas anteriormente individualizadas. Por el camino recursivo algunos de tales casos arribaron a la órbita jurisdiccional del fuero Penal Económico.

Fue en ese contexto que diversos juzgados de primera instancia (sea mediante planteos introducidos por los contribuyentes, o bien de oficio) examinaron la constitucionalidad del art. 26, inc. “a” del Anexo de la ley 26.565, con adopción de temperamentos heterogéneos.

Así, mientras que algunos tribunales se volcaron por sostener la adecuación de la citada norma a los términos de la Constitución Nacional [1], el Juzgado n° 4 se pronunció en sentido contrario mediante fallos dictados en el seno de distintos casos [2]

Por vía de apelación (articulada por los contribuyentes -para el primer conjunto de supuestos-, como así también por el Fisco nacional y/o por el Ministerio Público Fiscal -para el segundo-) terminó teniendo lugar la intevención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Ninguno de los cinco magistrados que en la actualidad integran las dos salas de dicho tribunal de alzada afirmó que art. 26, inc. “a” del Anexo de la ley 26.565 resultase contrario a disposición alguna de la CN. En tal sentido, fue la Sala “A” la primera en expedirse sobre el asunto [3]. Con posterioridad llegaron los pronunciamientos de la Sala “B”.

Si bien no puede afirmarse que la cuestión se encuentre definitivamente zanjada, sí es posible postular la existencia de un criterio jurisprudencial uniforme que es de conocimiento obligado para el estudio –con fines prácticos o científicos– de una temática tan delicada.

Ponemos a disposición la jurisprudencia que refleja la visión que sobre el asunto han tenido los jueces de cámara y hacemos notar que con la actual conformación de dicho tribunal colegiado se han ampliado sensiblemente –siempre en relación al tópico que aquí nos ocupa– las posibilidades recursivas del Ministerio Público Fiscal [4].

NOTAS

[1] Así, por ej.: JNPE n° 2, Sec. n° 4 (causa n° 746/2010, "BARREIRO ARIAS FABIAN NORBERTO s/infracción ley 11.683" -9/9/2010-) y JNPE n° 8, Sec. n° 16 (causa n° 202/2011, "NOBLEA, Pamela Carla S/ INF. LEY 11.683" -2/6/2011-).

[2] Sólo por enunciar algunos: JNPE n° 4, Sec n° 7 ("GROBA, GABRIELA FERNANDA S/ INFRACCIÓN LEY 11.683) y Sec n° 8 ("GONZÁLEZ CANTERO, Alcadia s/ inf. ley 11.683).

[3] Se alude aquí uno de los pronunciamientos que integran este post, "PALUMBO" (ver infra), que fue objeto de síntesis y comentario por parte de Teresa Gómez en la sección "Jurisprudencia Tributaria" de la revista del Consejo de Profesionales de Cs. Económicas de la C.A.B.A. (año IV, n° 17, Mayo 2011, pp. 63/66).

[4] La indicación hace referencia a que, con la anterior integración de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los recursos otorgados por los jueces de primera instancia al Ministerio Público Fiscal en materia de procedimiento tributario se declaraban erróneamente concedidos (por voto mayoritario, no unánime); en el entendimiento de que dicho órgano no resultaba parte necesaria en los procesos en los cuales se discute la sanción de clausura, la cual no le causa un gravamen irreparable (CNAPE, Sala "B", regs. 702/06 y 868/06, entre otros). Desde que dicha Sala quedó conformada únicamente por los jueces Grabivker y Hornos y en la medida en que se termina de integrar con alguno de los magistrados de la Sala "A" cuando resulta necesario, el citado temperamento ha quedado en posición minoritaria.


CNAPE, Sala "A", "PALUMBO MARIA BELÉN S/ INF. LEY 11.683" (reg. 570/2010 -29/10/2010-).

CNAPE, Sala "B", "BARREIRO ARIAS FABIAN NORBERTO s/infracción ley 11.683", (reg. 264/2011 -13/5/2011-).

CNAPE, Sala "B", "ZHOU YUKAI S/INFRACCIÓN LEY 11.683", (reg. 324/2011 -7/6/2011-).

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